Sentencia nº 001091-2003/SCO de Sala concursal, 2 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000933-2003/SCO/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1091-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000933-2003/SCO/Queja
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
ACREEDOR : LUIS ANTONIO MIÑÁN AYASTA (EL SEÑOR MIÑÁN)
DEUDOR : MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ ABANTO (EL SEÑOR
VÁSQUEZ)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
NULIDAD DE OFICIO
SUMILLA: El reclamo en queja constituye un medio de impulso en la
tramitación que tiene por finalidad subsanar el vicio vinculado a la
conducción y ordenamiento del procedimiento para que éste continúe con
arreglo a las normas correspondientes. Por ello, la resolución de un reclamo
en queja sólo tiene sentido respecto de aquellos actos susceptibles de ser
subsanados antes de que se haya producido la conclusión del
procedimiento.
Lima, 2 de diciembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 30 de marzo de 2001, el señor Vásquez solicitó ante el Fedatario Raúl Antonio
Solis Benites, acogerse al procedimiento transitorio regulado por el Decreto de
Urgencia N° 064-99
1
.
El 7 de mayo de 2001, el señor Miñán invocó tardíamente el reconocimiento de
créditos frente al señor Vásquez ascendentes a S/. 23 604,00 por capital.
Por Resolución N° 068-2001/CAH-T-ODI-UL del 22 de mayo de 2001, la Comisión
Ad Hoc declaró la conclusión del procedimiento transitorio por inexistencia de
concurso. Ello, toda vez que no se presentó ningún acreedor dentro del plazo de
Ley. Dicha resolución no fue impugnada, por lo que quedó consentida.
Por Resolución 060-2001/CAH-ODI-UL del 22 de mayo de 2001 la Comisión
Ad - Hoc declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos del
señor Miñán al haberse declarado la conclusión del procedimiento transitorio. El
22 de junio de 2001, el señor Miñán apeló dicha resolución manifestando que él
había solicitado el reconocimiento de sus créditos dentro del plazo de Ley
2
.
1
Con fechas 6 y 10 de abril de 2001 se convocó a Junta de Acreedores para los días 25 y 30 de mayo y 4 de junio de
2001, señalándose que el 4 de mayo de 2001 era el último día para que los acreedores presenten sus respectivas
solicitudes de reconocimiento de créditos.
2
Al respect o, el señor Miñán señaló que el viernes 4 de mayo de 2001 se apersonó a las oficinas del Fedatario para
presentar su solicitud de reconocimiento de créditos. Sin embargo, le informaron que al haberse apersonado fuera del
horario de atención de la oficina, tenía que regresar el día lunes 7 de mayo de 2001.
Por Requerimiento N° 601-2003/CCO-ODI-ULI del 24 de marzo de 2003, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Procedimientos Concursales corrió traslado de la apelación al señor Vásquez para que manifestara su posición respecto

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