Sentencia nº 001017-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0010-2003/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1017-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0010-2003/CCO-ODI-LAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
EN LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C. (INDUSTRIAL
PUCALÁ)
SOLICITANTE : HENRY RIVERA RAMÍREZ (EL SEÑOR RIVERA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
PROCESAL
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
CUESTIÓN CONTENCIOSA
ACTIVIDAD : SERVICIOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS
Lima, 3 de julio de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0054-2004/CCO-ODI-CIX del 30 de abril de 2004, la
Comisión declaró la situación de concurso de Industrial Pucalá a solicitud
de Aceros Boehler del Perú S.A., por mantener frente a ella créditos
exigibles que se encontraban vencidos e impagos por más de 30 días
calendario, superiores a 50 Unidades Impositivas Tributarias. Dicho acto
administrativo fue confirmado por la Sala mediante Resolución N° 0526-
2004/TDC-INDECOPI del 27 de setiembre de 2004.
El 24 de octubre de 2004 se publicó en el diario oficial El Peruano un aviso
informando sobre la situación de concurso de Industrial Pucalá y citando a
los acreedores de dicha empresa para que presenten sus respectivas
solicitudes de reconocimiento de créditos.
El 6 de junio de 2005, el señor Rivera, en su condición de accionista de
Empresa Agroindustrial Pucalá S.A.A. (en adelante, Agropucalá), empresa
que a su vez es accionista de Industrial Pucalá, solicitó a la Comisión que
suspenda el trámite del procedimiento concursal de esta última empresa
hasta que se resuelva, de manera definitiva, la demanda que el solicitante y
otros dos accionistas de Agrocupalá interpusieron ante el Quinto Juzgado
Civil de Chiclayo para que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados
por la Junta de Accionistas de esta empresa en sesión de fecha 21 de
setiembre de 1999, entre los cuales se hallaba el acuerdo de
reorganización simple de la sociedad mediante la escisión de su patrimonio,
la cual dio origen a la constitución de Industrial Pucalá. Según indicó el
señor Rivera, a esa fecha se encontraba en trámite el recurso de casación
que había formulado contra la Resolución 213 del 11 de noviembre de
2004, por la cual la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Chiclayo
confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la
demanda del solicitante.

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