Sentencia nº 000566-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente015-2004/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0566-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 015-2004/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN GAS LP PERÚ (ASOCIACIÓN GLP)
DENUNCIADA : ENVASADORA ALFA GAS S.A. (ALFA GAS)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Asociación Gas LP Pe
contra Envasadora Alfa Gas S.A. por actos de competencia desleal, la
Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 078-2004/CCD-INDECOPI, emitida por
la Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 22 de
octubre de 2004, en el extremo apelado en que declaró fundada la
denuncia por actos de competencia desleal tipificados en el
artículo 6 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal y
descritos en el artículo 17 de dicha Ley. Ello debido a que
Envasadora Alfa Gas S.A. obtuvo una ventaja competitiva
significativa a través de la infracción al Decreto Supremo N° 01-94-
EM, Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de
Petróleo, incurriendo en un acto de competencia desleal en la
modalidad de violación de normas.
(ii) Modificar la referida Resolución en el extremo apelado en que
impuso a Envasadora Alfa Gas S.A. una multa ascendente a 20
UIT, fijándose la sanción en 8 UIT. Ello, teniendo en consideración
la ventaja significativa obtenida por la denunciada a través del uso
de los cilindros de gas licuado de petróleo de titularidad de
empresas con las que no mantenía acuerdo contractual de co-
responsabilidad.
(iii) Confirmar dicha Resolución en el extremo en que impuso a
Envasadora Alfa Gas S.A. medidas complementarias.
(iv) De conformidad con lo establecido en el artículo 43° del Decreto
Legislativo N° 807, declarar que la presente resolución modifica el
precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolución
0493-2004/TDC-INDECOPI en lo referido a los actos de
competencia desleal en la modalidad de violación de normas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0566-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 015-2004/CCD
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SANCIÓN: 8 UIT
Lima, 18 de mayo de 2005
I. ANTECEDENTES
El 30 de enero de 2004, Asociación GLP interpuso denuncia contra Alfa Gas,
por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades
de confusión, explotación de la reputación ajena y violación de normas,
contempladas en los artículos 8, 14 y 17, respectivamente, de la Ley sobre
Represión de la Competencia Desleal. En su denuncia, Asociación GLP
manifestó lo siguiente:
(i) Asociación GLP es una asociación de empresas envasadoras de gas,
integrada por Lima Gas S.A., Repsol YPF Comercial del Perú S.A., Zeta
Gas Andino S.A., Llama Gas S.A., Peruana de Combustibles S.A., Costa
Gas S.A., Piura Gas S.A.C., Nor Gas S.R.L. y Chiclayo Gas S.A.C.;
(iii)(ii) la comercialización y envasado del gas licuado de petróleo - en lo
sucesivo, GLP - se realiza a través de cilindros rotulados en kilogramos
y de cilindros rotulados y/o pintados en libras;
(iv)(iii) las normas del sector hidrocarburos establecen que las empresas
envasadoras de GLP no podrán envasar dicho gas en cilindros rotulados
en kilogramos que no sean de su propiedad o en cilindros en libras que
tengan la marca, rótulo o color de otra empresa envasadora, a menos
que exista un acuerdo contractual de co-responsabilidad entre las
envasadoras que haya sido previamente puesto en conocimiento de la
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas –
en lo sucesivo DGH -; y
(v)(iv) Alfa Gas es una empresa dedicada al envasado y comercialización de
gas licuado de petróleo que estaría envasando su combustible en
cilindros que son propiedad de otras empresas envasadoras,
pintándolos con su color característico y su signo distintivo para su
comercialización en el mercado, sin que exista acuerdo de co-
responsabilidad entre ellas que le permita actuar de tal forma.
Asociación GLP solicitó a la Comisión, la realización de una inspección en el
local de Alfa Gas y que disponga, como medida cautelar, el comiso de todos
los cilindros con marcas o signos distintivos de empresas envasadoras distintas
a la denunciada que fuesen encontrados en sus instalaciones, ya que la

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