Sentencia nº 000569-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-2004/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0569-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 016-2004/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN GAS LP PERÚ (ASOCIACIÓN GLP)
DENUNCIADA : COLPA GAS S.A.C (COLPA GAS)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Asociación Gas LP Pe
contra Colpa Gas S.A.C. por actos de competencia desleal, la Sala ha
resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 087-2004/CCD-INDECOPI, emitida por
la Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 25 de
noviembre de 2004, en el extremo apelado en que declaró fundada
la denuncia por actos de competencia desleal tipificados en el
artículo 6 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal y
descritos en el artículo 17 de dicha Ley. Ello debido a que Colpa
Gas S.A.C. obtuvo una ventaja competitiva significativa a través
de la infracción al Decreto Supremo N° 01-94-EM, Reglamento para
la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, incurriendo en un
acto de competencia desleal en la modalidad de violación de
normas.
(ii) Confirmar dicha resolución en el extremo apelado en que declaró
infundada la denuncia por la realización de actos de competencia
desleal en las modalidades de confusión y explotación de la
reputación ajena.
(ii) Modificar la referida Resolución en el extremo apelado en que
impuso a Colpa Gas S.A.C. una multa ascendente a 20 UIT,
fijándose la sanción en 5 UIT, por las consideraciones expuestas
en el presente acto administrativo.
(iii) Confirmar dicha Resolución en el extremo en que impuso a Colpa
Gas S.A.C. medidas complementarias.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 18 de mayo de 2004
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0569-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 016-2004/CCD
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I. ANTECEDENTES
El 30 de enero de 2004, Asociación GLP interpuso denuncia contra Colpa Gas,
por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades
de confusión, explotación de la reputación ajena y violación de normas,
contempladas en los artículos 8, 14 y 17, respectivamente, de la Ley sobre
Represión de la Competencia Desleal. En su denuncia, Asociación GLP
manifestó lo siguiente:
(ii)(i) la comercialización y envasado del gas licuado de petróleo - en lo
sucesivo, GLP - se realiza a través de cilindros rotulados en kilogramos
y de cilindros rotulados y/o pintados en libras;
(iii)(ii) las normas del sector hidrocarburos establecen que las empresas
envasadoras de GLP no podrán envasar dicho gas en cilindros rotulados
en kilogramos que no sean de su propiedad o en cilindros en libras que
tengan la marca, rótulo o color de otra empresa envasadora, a menos
que exista un acuerdo contractual de co-responsabilidad entre las
envasadoras que haya sido previamente puesto en conocimiento de la
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas –
en lo sucesivo DGH -; y
(iv)(iii) Colpa Gas es una empresa dedicada al envasado y comercialización de
gas licuado de petróleo que estaría envasando su combustible en
cilindros que son propiedad de otras empresas envasadoras,
pintándolos con su color característico y su signo distintivo para su
comercialización en el mercado, sin que exista acuerdo de co-
responsabilidad entre ellas que le permita actuar de tal forma.
Asociación GLP solicitó a la Comisión, la realización de una inspección en el
local de Colpa Gas y que disponga, como medida cautelar, el comiso de todos
los cilindros con marcas o signos distintivos de empresas envasadoras distintas
a la denunciada que fuesen encontrados en sus instalaciones, ya que la
denunciada no contaría con acuerdos de co-responsabilidad con otras
empresas envasadoras.
Mediante Resolución N° 1 del 13 de febrero de 2004, la Comisión admitió a
trámite la denuncia; ordenó la realización de una inspección, sin notificación
previa, en el local de Colpa Gas; y ordenó el comiso preventivo de todos los
cilindros en poder de Colpa Gas que presenten rótulos de otras empresas
envasadoras -distintas de las empresas envasadoras con las que Colpa Gas
tiene acuerdo de co-responsabilidad- sea que estén pintados con el color
característico y/o signo distintivo de la denunciada o no.

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