Sentencia nº 000567-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente027-2004/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0567-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 027-2004/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN GAS LP PERÚ (ASOCIACIÓN GLP)
DENUNCIADA : HIPER GAS S.A. (HIPER GAS)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Asociación Gas LP Perú
contra Hiper Gas S.A. por actos de competencia desleal, la Sala ha
resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 091-2004/CCD-INDECOPI, emitida
por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 3 de
diciembre de 2004, en el extremo apelado en que declaró
fundada la denuncia por actos de competencia desleal
tipificados en el artículo 6 de la Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal y descritos en el artículo 17 de dicha Ley.
Ello debido a que Hiper Gas S.A. obtuvo una ventaja
competitiva significativa a través de la infracción al Decreto
Supremo N° 01-94-EM, Reglamento para la Comercialización de
Gas Licuado de Petróleo, incurriendo en un acto de
competencia desleal en la modalidad de violación de normas.
(ii) Confirmar dicha resolución en el extremo apelado en que
declaró infundada la denuncia por la realización de actos de
competencia desleal en las modalidades de confusión y
explotación de la reputación ajena.
(iii) Modificar la referida Resolución en el extremo apelado en que
impuso a Hiper Gas S.A. una multa ascendente a 15 UIT,
fijándose la sanción en 5 UIT, por las consideraciones
expuestas en el presente acto administrativo.
(iv) Confirmar dicha Resolución en el extremo en que impuso a
Hiper Gas S.A. medidas complementarias.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 18 de mayo de 2005
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0567-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 027-2004/CCD
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I. ANTECEDENTES
El 1 de marzo de 2004, Asociación GLP interpuso denuncia contra Hiper
Gas, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las
modalidades de confusión, explotación de la reputación ajena y violación de
normas, contempladas en los artículos 8, 14 y 17, respectivamente, de la
Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. En su denuncia,
Asociación GLP manifestó lo siguiente:
(ii)(i) la comercialización y envasado del gas licuado de petróleo - en lo
sucesivo, GLP - se realiza a través de cilindros rotulados en
kilogramos y de cilindros rotulados y/o pintados en libras;
(iii)(ii) las normas del sector hidrocarburos establecen que las empresas
envasadoras de GLP no podrán envasar dicho gas en cilindros
rotulados en kilogramos que no sean de su propiedad o en cilindros
en libras que tengan la marca, rótulo o color de otra empresa
envasadora, a menos que exista un acuerdo contractual de
co-responsabilidad entre las envasadoras que haya sido previamente
puesto en conocimiento de la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas – en lo sucesivo DGH -; y
(iv)(iii) Hiper Gas es una empresa dedicada al envasado y comercialización
de gas licuado de petróleo que estaría envasando su combustible en
cilindros que son propiedad de otras empresas envasadoras,
pintándolos con su color característico y su signo distintivo para su
comercialización en el mercado, sin que exista acuerdo de co-
responsabilidad entre ellas que le permita actuar de tal forma.
Asociación GLP solicitó a la Comisión, la realización de una inspección en el
local de Hiper Gas y que disponga, como medida cautelar, el comiso de
todos los cilindros con marcas o signos distintivos de empresas envasadoras
distintas a la denunciada que fuesen encontrados en sus instalaciones, ya
que la denunciada no contaría con acuerdos de co-responsabilidad con otras
empresas envasadoras.
Mediante Resolución N° 1 del 12 de marzo de 2004, la Comisión admitió a
trámite la denuncia; ordenó la realización de una inspección, sin notificación
previa, en el local de Hiper Gas; y ordenó el comiso preventivo de todos los
cilindros en poder de Hiper Gas que presenten rótulos de otras empresas
envasadoras -distintas de las empresas envasadoras con las que Hiper Gas
tiene acuerdo de co-responsabilidad- sea que estén pintados con el color
característico y/o signo distintivo de la denunciada o no.

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