Sentencia nº 001146-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente286572-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1146-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 286572-2006
1-27
EMPLAZADA : MARÍA ESTHER INCA SOLLER
Nulidad de Resolución de Primera Instancia – Aplicación del artículo 217.2
de la Ley del Procedimiento Administrativo General– Avocamiento a
causas pendientes en el Poder Judicial – Diferencia entre el ilícito penal y
el administrativo – Acción de oficio – Infracción de derechos de propiedad
industrial respecto a la marca PROJOVEN y logotipo – Determinación de
la sanción
Lima, veinte de mayo del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 28 de agosto del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos, en atención al Memorándum Nº 1936-2006/CPC de fecha 26 de
julio del 2006, emitido por la Comisión de Protección al Consumidor, inició de
oficio una acción por infracción contra Infopower Instituto Superior
Tecnológico Privado y/o contra la persona natural o jurídica conductora del
local ubicado en Av. Brasil 1483, Jesús María, por supuesto uso indebido del
signo PROJOVEN y/o PRO JOVEN
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. Se dispuso lo siguiente:
- Ordenar que se practique una inspección en calidad de requerimiento de
información en el local de la emplazada.
- Dictar la medida cautelar consistente en el cese de uso del signo
PROJOVEN y/o PROJOVEN, usada en forma independiente o
conjuntamente con otros elementos, para distinguir servicios de la clase
41 de la Nomenclatura Oficial, así como del material publicitario, incluidos
los carteles.
- De verificarse en la diligencia ordenada la existencia de material
publicitario, dictar la medida cautelar consistente en el comiso de tales
artículos, incluyendo catálogos, folletería (incluidos los carteles).
Con fecha 14 de setiembre del 2006, se llevó a cabo la diligencia de inspección
ordenada, en la cual se verificó la inexistencia del signo PROJOVEN y/o PRO
JOVEN. Al preguntarse al responsable del local si alguna vez han utilizado el
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Dicha acción tuvo como origen la denuncia por uso de la denominación PROJOVEN, formulada por el
Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN del Ministerio de Trabajo y Promoción Social
contra el Instituto Superior Tecnológico INFOPOWER, pres entada por el s eñor Zenón Depaz Toledo,
Director Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, mediante
Oficio Nº 921-2006-DINESUTP-DESTP de fecha 28 de junio del 2006 ante la Comisión de Protección al
Consumidor. Dicha Comisión, mediante Memorándum 1936-2006/CPC, remitió la denuncia formulada a
la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y a la Oficina de Signos Distintivos, por contener
asuntos de su competencia.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1146-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 286572-2006
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signo materia de reclamo, manifestaron que en ningún momento han utilizado
dicho signo.
Con fecha 21 de setiembre del 2006, María Esther Inca Soller absolvió el
traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) La Oficina de Signos Distintivos inició la presente acción en base al
Informe Nº 282-2006-DESTP, que da cuenta de la existencia de un folleto
publicitario en el cual se estaría usando la denominación PRO JOVEN y/o
PROJOVEN, para promocionar actividades relacionadas con la prestación
de servicios de la clase 41 de la Nomenclatura oficial, por parte del
Instituto Superior Tecnológico Privado Infopower, instituto del cual es
titular, sustento que contradice y refuta.
(ii) Si bien se ha señalado que se estaría usando el material publicitario con
la referida denominación, no se ha anexado copia de dicha publicidad.
(iii) Ella promociona y brinda servicios educativos únicamente bajo el nombre
comercial Infopower – Instituto de Educación Superior Tecnológico.
(iv) No habiendo acreditado la infracción de los derechos marcarios, se debe
declarar infundada la presente acción
A fin de acreditar lo manifestado, adjuntó copia de su documento de identidad y
de material publicitario de su instituto.
Mediante proveído de fecha 17 de octubre del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a María Esther Inca Soller que cumpla con indicar su
relación con el Instituto Superior Tecnológico Privado – INFOPOWER y, de ser
el caso, acreditar la existencia y representación de dicha persona jurídica.
Con fecha 30 de octubre del 2006, María Esther Inca Soller señaló que es
propietaria y directora del Instituto Superior Tecnológico – INFOPOWER, lo
cual consta en las Resoluciones Directorales Nº 4934-2003-DERLM y Nº 5555-
2003-DRELM, de fechas 10 y 30 de diciembre del 2003, respectivamente,
cuyas copias adjunta.
Mediante proveído de fecha 11 de diciembre del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por cumplido el mandato de fecha 17 de octubre del 2006 y
precisó que la emplazada en el presente procedimiento es María Esther Inca
Soller.
Con fecha 22 de enero del 2007, la Unidad Ejecutora de Capacitación Laboral
Juvenil señaló lo siguiente:
(i) Ha tenido conocimiento que la institución denunciada está difundiendo
propaganda en la que hace uso del nombre de su marca registrada,
mediante el reparto en volantes y publicaciones periodísticas (como la

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