Sentencia nº 001665-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente134-2011/CPC/INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFE NSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de l a Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 1665-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 134-2011-CPC/INDE COPI-LAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARMELA MARÍA GONZALES FERNÁNDEZ
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A. al haber quedado acreditado
que la denunciante fue reportada indebidamente ante la Central de Riesgos
de la SBS por una deuda que ya se encontraba cancelada mediante una
dación en pago, así como por no haber atendido su requerimiento.
SANCIÓN: 9 UIT
Lima, 4 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de agosto de 2011, la señora Carmela María Gonzales Fernández (en
adelante, la señora Gonzales) denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) a Banco
Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. Señaló que el Banco la
reportó indebidamente ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) imputándole una deuda que ya
había sido cancelada mediante la entrega de bienes en dación en pago
(cámara fotográfica digital marca Sony) y que no cumplió con responder una
solicitud de constancia de no adeudo. Para acreditar sus afirmaciones,
adjuntó como medio probatorio el estado de cuenta de su deuda y la solicitud
de constancia de no adeudo remitida al denunciado el 16 de julio de 2010.
2. Mediante Resolución 2099-2011/INDECOPI-LAM del 28 de diciembre de
2011, la Comisión declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción
del articulo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditada la
falta de idoneidad en el servicio brindado por verificarse el reporte indebido
de la señora Gonzales por una presunta deuda ante la Central de Riesgos de
la SBS y al verificarse que no se atendió el requerimiento formulado mediante
carta de fecha 16 de julio de 2010. Por ello, lo sancionó con una multa de 9
1 Con RUC 20517476405 y con d omicilio fiscal en Calle B, Manzana D, lote 4B, Z ona Industrial Bocanegr a, Callao.
2 Cuyo Te xto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supr emo 006-2009-PCM.
M-SC2-13/1B

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