Sentencia nº 001685-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 133-2011/PS1/LCC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1685-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 133-2011/PS1/L CC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JAIME FRANCISCO ARREDONDO MENDOZA
DENUNCIADO : TELEFÓNICA MÓVILES S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por el señor
Jaime Francisco Arredondo Mendoza contra la Resolución 697-2012/CPC del
5 de marzo de 2012, por la causal de aplicación indebida del artículo 414º del
Código Procesal Civil, al haberse verificado que la Comisión resolvió
adecuadamente el procedimiento administrativo respecto a la interpretación
efectuada del artículo 414° del Código Procesal Civil.
Lima, 4 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 697-2012/CPC del 5 de marzo de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)
confirmó el pronunciamiento emitido por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante,
el ORPS) mediante Resolución 529-2011/PS1 de 21 de noviembre de 2011,
por el que ordenó a Telefónica Móviles S.A.1 (en adelante, Telefónica) pagar
al señor Jaime Francisco Arredondo Mendoza (en adelante, el señor
Arredondo) el importe de S/. 2 250,00 por concepto de costos del
procedimiento, en vez de la suma de S/. 9 000,00 que fue solicitada por el
denunciante.
2. El 19 de marzo de 2012, el señor Arredondo interpuso un recurso de revisión
contra la Resolución 697-2012/CPC, alegando que la Comisión aplicó
Administración no se encuentra facultada para determinar la cuantía por
costos en un procedimiento administrativo, valorando la misma por criterios
distintos a la existencia de honorarios2.
1 Identificado con RUC 20100177774, con nombre c omercial Movistar y con domicilio en A venida Juan de Arona 786,
distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
2 Si bien en s u recurso de revisión el denunciant e aludió expresamente a la aplicación indebida d el artículo 7° del
Decreto Legislativo 807, Ley sobre Fac ultades, Normas y Or ganización d el Indecopi, del t exto de su recurso se
advirtió q ue la afirmación correspondí a al reconoc imiento de la facultad del juzgador de determ inación del m onto
reconocido, en atención a lo disp uesto en el artículo 414° del Código Procesal Civ il aludido.
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