Sentencia nº 001685-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente133-2011/PS1/LCC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1685-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 133-2011/PS1/L CC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : JAIME FRANCISCO ARREDONDO MENDOZA
DENUNCIADO : TELEFÓNICA MÓVILES S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado por el señor
Jaime Francisco Arredondo Mendoza contra la Resolución 697-2012/CPC del
5 de marzo de 2012, por la causal de aplicación indebida del artículo 414º del
Código Procesal Civil, al haberse verificado que la Comisión resolvió
adecuadamente el procedimiento administrativo respecto a la interpretación
efectuada del artículo 414° del Código Procesal Civil.
Lima, 4 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 697-2012/CPC del 5 de marzo de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)
confirmó el pronunciamiento emitido por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante,
el ORPS) mediante Resolución 529-2011/PS1 de 21 de noviembre de 2011,
por el que ordenó a Telefónica Móviles S.A.1 (en adelante, Telefónica) pagar
al señor Jaime Francisco Arredondo Mendoza (en adelante, el señor
Arredondo) el importe de S/. 2 250,00 por concepto de costos del
procedimiento, en vez de la suma de S/. 9 000,00 que fue solicitada por el
denunciante.
2. El 19 de marzo de 2012, el señor Arredondo interpuso un recurso de revisión
contra la Resolución 697-2012/CPC, alegando que la Comisión aplicó
indebidamente el artículo 414° del Código Procesal Civil, pues la
Administración no se encuentra facultada para determinar la cuantía por
costos en un procedimiento administrativo, valorando la misma por criterios
distintos a la existencia de honorarios2.
1 Identificado con RUC 20100177774, con nombre c omercial Movistar y con domicilio en A venida Juan de Arona 786,
distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
2 Si bien en s u recurso de revisión el denunciant e aludió expresamente a la aplicación indebida d el artículo 7° del
Decreto Legislativo 807, Ley sobre Fac ultades, Normas y Or ganización d el Indecopi, del t exto de su recurso se
advirtió q ue la afirmación correspondí a al reconoc imiento de la facultad del juzgador de determ inación del m onto
reconocido, en atención a lo disp uesto en el artículo 414° del Código Procesal Civ il aludido.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR