Sentencia nº 001308-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente007-2011/04-01/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1308-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 007-2011-04-01/ CCO-INDECOPI-AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN AREQUIPA
DEUDOR : PRISMA CONTRATISTAS S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 567-2011/INDECOPI-AQP del 26 de
diciembre de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de AFP Integra S.A. frente al deudor, ascendentes a S/. 9,90 por capital y
S/. 7,94 por intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde
el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por la AFP
para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la
Ley General del Sistema Concursal –modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050– toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
Lima, 4 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 567-2011/INDECOPI-AQP del 26 de diciembre de 2011, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de AFP
Integra S.A. (en adelante, Integra) frente a Prisma Contratistas S.R.L. en
Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 69,74 por capital y
S/. 55,94 por intereses, otorgando el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 9,90 por capital y S/. 7,94 por intereses.
2. El 12 de enero de 2012, Integra apeló la Resolución 567-2011/INDECOPI-
AQP, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 9,90 por capital y S/. 7,94 por intereses, alegando que el
Decreto Legislativo 1050 el cual otorga el quinto orden de preferencia a la
comisión cobrada por la AFP contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la
Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) y en los artículos 1
y 2 del Decreto Legislativo 856, por lo que solicitó se otorgue el primer orden
de preferencia a la totalidad de los créditos reconocidos.
1 El 18 de julio de 2011, se publicó en el diario ofic ial “El Peruano” la disolución y liquidación de la deudora.

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