Sentencia nº 001292-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente037-2011/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1292-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 037-2011/CCD-IN DECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : SUCESIÓN INDIVISA OCHOA REQUE DE ALFARO
HERMINIA BEATRIZ
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 1 del 21 de julio de 2011 y
de todo lo actuado en el procedimiento, en el extremo que imputó a la
Sucesión Indivisa Ochoa Reque De Alfaro Herminia Beatriz la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño
materializados mediante la emisión de boletas de venta, en infracción de lo
previsto en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de
la Competencia Desleal; y, en tal sentido, se dispone el archivamiento de la
denuncia de oficio en este extremo. La razón es que dichos documentos no
tienen una finalidad ni efecto concurrencial, por lo que no están sujetos al
ámbito de aplicación objetivo de las normas de represión de la competencia
desleal según el artículo 2 del Decreto Legislativo 1044, puesto que a través
de un comprobante de pago no se traslada información con el objeto de
promocionar la contratación de los servicios brindados por el
establecimiento de hospedaje conducido por la imputada.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 401-2011/INDECOPI-CUS del 14 de
noviembre de 2011, en el extremo que halló responsable a la Sucesión
Indivisa Ochoa Reque De Alfaro Herminia Beatriz por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el
artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal, al haber quedado acreditado que la imputada
promocionó los servicios de su hospedaje como un “Hostal tres estrellas”
mediante anuncios colocados en el frontis de su establecimiento y un tríptico
publicitario, pese a no contar con el certificado emitido por la autoridad
competente que le otorgue dicha clasificación y categoría a efectos de
sustentar la veracidad de la referida afirmación.
Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 401-2011/INDECOPI-CUS
en el extremo que impuso a la Sucesión Indivisa Ochoa Reque De Alfaro
Herminia Beatriz una multa ascendente a 2,5 (dos y media) Unidades
Impositivas Tributarias debido a que incurrió en un vicio de motivación
aparente; e, integrándola, se le sanciona con una AMONESTACIÓN, teniendo
en consideración el restringido alcance de la publicidad infractora, que no se
ha acreditado que se haya producido un perjuicio en el mercado y el hecho

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