Sentencia nº 000272-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2010/ILN-CCO-01-07
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0272-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2010/ILN-C CO-01-07
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : TEXTILES ABRAHAM E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CINTHYA ISABEL GUTIÉRREZ QUISPE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se DISPONE solicitar a la Gerencia Legal de Indecopi que
interponga la demanda de nulidad ante el Poder Judicial de la Resolución
232-2011/ILN-CCO del 16 de marzo de 2011, que reconoció créditos a favor de
la señora Cinthya Isabel Gutiérrez Quispe frente a Textiles Abraham E.I.R.L.
en Liquidación, ascendentes a S/. 31 753,92 por capital, en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 202.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General. La razón es que esta Sala ha verificado que dicha resolución fue
emitida contraviniendo lo dispuesto por el precedente de observancia
obligatoria II aprobado mediante Resolución 088-97-TDC y el artículo 38.5 de
Lima, 15 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 31 de enero de 2011, la señora Cinthya Isabel Gutiérrez Quispe (en
adelante, la trabajadora) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Textiles Abraham E.I.R.L. en Liquidación1 (en
adelante, Textiles Abraham) ascendentes a S/. 31 753,92 por capital, para lo
cual presentó una liquidación de beneficios sociales suscrita por el gerente
general de Textiles Abraham, que contiene los siguientes conceptos y
periodos:
CONCEPTO PERIODO MONTO S/.
Compensación por tiempo de ser vicios (en
adelante, CTS) 30 días 170,14
Indemnización por despido arbitrario --- 5 680,21
Vacaciones truncas 1050 días 5 104,17
Gratificación trunca Diciembre de 2010 - 150 dí as 1 458,33
Gratificación Julio de 2010 1 750,00
Indemnización vacaciones --- 3 500,00
Saldo CTS anteriores Julio de 2007 hasta abril de 2010 5 687,53
Bonificación Extraordinaria de Gr atificación 2010 288,75
1 El 27 de diciembre de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El P eruano” el inicio del procedimient o concursal
de Textiles Abraham. Posteriorm ente, mediante Resolución 840-2011/ILN-CCO d el 9 de agosto de 2011, la Comisión
declaró la disolución y liquidación de la deudora.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0272-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2010/ILN-C CO-01-07
2/16
Prima Textil --- 6 156,40
Bonos de 1.5 Ingreso 2007 --- 2 625,00
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 32 420,53
AFP 666,61
TOTAL 31 753,92
2. El 10 de febrero de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a
Textiles Abraham que cumpla con manifestar su posición respecto de la
solicitud de reconocimiento de créditos de la trabajadora. No obstante ello, la
deudora no absolvió el citado requerimiento.
3. Mediante Resolución 232-2011/ILN-CCO del 16 de marzo de 2011, la
Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por la trabajadora
ascendentes a S/. 31 753,92 por capital en el primer orden de preferencia, por
considerar que la liquidación presentada tiene carácter de declaración jurada
y que la deudora no cumplió con manifestar su posición al respecto de
acuerdo con lo establecido por el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución 88-97-TDC y los artículos 10, 15.1, 37, 38.2 y 39 de
4. Dicha resolución fue notificada a Textiles Abraham el 25 de marzo de 2011 y
a la trabajadora el 20 de abril de 2011.
5. En sesión de Junta de Acreedores del 2 de marzo de 2012, el colectivo de
acreedores de Textiles Abraham tomó conocimiento de la cuantía de los
créditos reconocidos en el concurso, así como de la conformación de la junta
y designó a Asesores & Gestores Concursales S.A.C. como entidad
liquidadora de la deudora y aprobó el respectivo convenio de liquidación.
6. El 11 de mayo de 2012, Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante,
Industrial Nuevo Mundo), acreedor reconocido de Textiles Abraham2, solicitó a
la Comisión, entre otras cuestiones3, que declare la nulidad de cincuenta y
uno (51) resoluciones de reconocimiento de créditos laborales, entre ellas, de
la Resolución 232-2011/ILN-CCO alegando que existen elementos que
generan duda respecto de la existencia de los créditos reconocidos a favor de
la trabajadora debido a, entre otros aspectos, lo siguiente:
(i) parte de los créditos laborales reconocidos se devengaron en los años
2007 y 2008; sin embargo, en los estados financieros –Balance General y
Estados de Pérdidas y Ganancias– de Textiles Abraham, los cuales le
fueron entregados en su oportunidad por la propia deudora, no se
2 Mediante Resolución 0204-2011/ILN-CCO del 9 de marzo de 2011, la Comisión reconoció créditos a favor de
Industrial Nuevo Mundo frente a Textiles Abraham ascendentes a S/. 654 357,98 por capital, en el quinto orden de
preferencia.
3 A través de dicho escrito, Industrial Nuevo Mundo también impugnó los acuerdos adopt ado en la sesión d e junta de
acreedores de Textiles Abraham del 2 de marzo de 2012. Dicha impugnación fue declarad a improcedente por l a
Comisión mediante Resolución 2 67-2012/ILN-CCO del 11 de abril de 2012.

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