Sentencia nº 000708-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente164291-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0708-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 164291-2002
1-30
ACCIONANTE : INDUSTRIAS NUEVA ESPERANZA S.R.Ltda.
EMPLAZADA : COCINAS MADRE S.A.C.
Levantamiento de suspensión – Acción por infracción a los derechos de
propiedad industrial – Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Sanciones a
imponerse – Costas y costos
Lima, doce de agosto del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de octubre del 2002, Industrias Nueva Esperanza S.R.Ltda. (Perú)
interpuso acción por infracción a los derechos de propiedad industrial y a las normas
de represión de la competencia desleal contra Cocinas Madre S.A.C. manifestando lo
siguiente:
(i) Su empresa es titular de los siguientes signos:
La marca de producto INDUSTRIAS SURGE PERUANAS y logotipo,
registrada bajo certificado N° 69553 en la clase 11 de la Nomenclatura
Oficial:
El nombre comercial INDUSTRIAS SURGE PERUANAS S.A. y logotipo,
registrado bajo certificado N° 9621 (el cual adquirieron por transferencia de
su anterior titular), en la clase 11 de la Nomenclatura Oficial:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0708-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 164291-2002
2-30
(ii) Sus signos distintivos vienen siendo utilizados por la empresa Cocinas Madre
S.A.C., afectando los derechos que posee sobre dichos registros, además del
hecho que “abundan razones para sostener que el producto” de la empresa
emplazada “es típicamente un acto de competencia desleal al usar la marca
SURGE”, de reconocido prestigio en el mercado.
(iii) Su nombre comercial INDUSTRIAS SURGE PERUANA (debió decir
INDUSTRIAS SURGE PERUANAS S.A. y logotipo) ha adquirido prestigio al
utilizarlo como licenciataria para distinguir su actividad en los locales de sus
tiendas, debido a la calidad del servicio y de los productos que ofrece, logrando
que el público consumidor prefiera comprar sus cocinas SURGE.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus argumentos y solicitó lo siguiente:
La realización de una visita inspectiva en el local de la empresa emplazada.
El cese inmediato del uso de la referida marca.
El comiso e incautación o inmovilización de los productos y distribución de
materiales publicitarios en que se consigne el signo SURGE.
El cierre temporal del establecimiento de la empresa emplazada.
El cese inmediato de la publicidad en los diferentes medios de comunicación, así
como en su local.
Se imponga a la empresa emplazada el pago de las costas y costos respectivos.
Con fecha 7 de noviembre del 2002, Industrias Nueva Esperanza S.R.Ltda. cumplió
con precisar – a pedido de la Oficina de Signos Distintivos – que los actos de
competencia desleal cometidos por la emplazada están dados por la fabricación y
venta al público de cocinas a gas, de kerosene y gas propano, en la que utilizan su
marca SURGE y logotipo, sin contar con su autorización, aprovechándose
indebidamente de su reputación en el mercado nacional, al emplear en los productos
que comercializa un signo distintivo que confunde al consumidor, ya que ello puede
llevar al consumidor a comprar los productos como si fueran de la marca SURGE,
cuando en realidad constituyen meras imitaciones. Asimismo, adjuntó diversas
pruebas a fin de acreditar el uso y el conocimiento de su nombre comercial por parte
del público consumidor.
Mediante proveído de fecha 15 de noviembre del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la acción presentada por Industrias Nueva Esperanza S.R.Ltda.;
corrió traslado de la misma a Cocinas Madre S.A.C. y ordenó se practique inspección
en el local de la emplazada. Asimismo, dado que de la revisión de los escritos
presentados por la accionante, la emplazada estaría utilizando los signos distintivos de
titularidad de la accionante para distinguir productos de la clase 11 de la Nomenclatura
Oficial, lo que podría inducir a error o confusión a los consumidores respecto de los
signos registrados a favor de la accionante, pudiendo además ocasionarle un daño
económico o comercial injusto, la Oficina consideró que en el presente caso se habían

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