Sentencia nº 000096-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente890-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0096-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 890-2003/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : URSULA MAGNOLIA NAMUCHE LINARES
(SEÑORA NAMUCHE)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 28 de enero de 2005
I. ANTECEDENTES
El 27 de agosto de 2003, la señora Namuche denunció al Banco por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia,
indicó que el Banco la había reportado a las centrales de riesgo del sistema
financiero por supuestas deudas cuyas existencias nunca le fueron
informadas.
La señora Namuche señaló que era titular de una tarjeta de crédito que dejó
de cancelar en el año 1997 por motivos económicos, la cual le fue otorgada
al momento de abrir la cuenta corriente en moneda nacional Nº 192-754144-
0-15 (en adelante, primera cuenta corriente). No obstante, al momento de
querer efectuar la cancelación del monto adeudado, le informaron que
respecto a esta cuenta, no tenía ninguna deuda pendiente de pago, motivo
por el cual solicitó una constancia de no adeudo. Fue recién en ese
momento en el que se le informó que mantenía dos deudas pendientes de
pago (ascendentes a US$ 575,44 y US$ 2 600,00):
(i) una deuda castigada proveniente de la cuenta corriente en moneda
extranjera 192-0144834-1-78 (en adelante, segunda cuenta
corriente), la cual fue abierta para el desembolso de pagarés en
descuento y que, según la denunciante, desconocía su origen
1
; y
(ii) pagaré Nº D 192-20515 por US$ 2 600,00, desconociendo la relación
causal que lo generó.
Asimismo, la señora Namuche solicitó como medidas correctivas: (i) una
solución viable a su problema, y (ii) que el Banco le entregue una carta
aclaratoria señalando los motivos por los cuales abrió la cuenta corriente en
1
Asimism o, la señora Namuche indicó que en los estados de cuenta se podían apreciar abonos y cargos de los
cuales no tenía conocimiento.

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