Sentencia nº 001523-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente386250-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1523-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 386250-2009
1-11
SOLICITANTE : ABSOLON CASIMIRO SALINAS UTRILLA
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 29
de la Nomenclatura Oficial: Existencia.
Lima, nueve de julio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de abril de 2009, Absolon Casimiro Salinas Utrilla (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación con grafía
especial ISAMAR y logotipo; conforme al modelo; para distinguir conservas de
pescado; de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 20818-2009/DSD-INDECOPI de fecha 30 de diciembre
de 2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del
signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se encuentran registradas, a favor de Pedro Pariona Chicama, las marcas
de producto DISAMAR (Certificado Nº 98240) y DISAMAR FILETES DE
PESCADO y logotipo (Certificado Nº 116992) y DISAMAR GRATED DE
PESCADO y logotipo (Certificado Nº 116993), con las cuales el signo
solicitado resulta confundible.
(ii) Tanto el signo solicitado como las marcas registradas están destinadas a
distinguir conservas de pescado de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) La semejanza entre los signos radica en el hecho de que los signos
incluyen en su conformación los términos ISAMAR y DISAMAR, los cuales
si bien difieren en la inclusión de la consonante D inicial en la marca
registrada, ello no determina una notoria diferencia entre los signos, ya
que poseen una impresión visual y sonora de conjunto sustancialmente
similar.

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