Sentencia nº 001516-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente353561-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1516-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 353561-2008
1-23
SOLICITANTE : AGROINDUSTRIAS MALAKASI EXPORT S.A.C.
OPOSITORAS : CORPORACIÓN INCA KOLA PERÚ S.R.L.
Notoriedad de marca de la opositora: Existencia - Determinación de
riesgo de confusión y asociación Aprovechamiento de la reputación
ajena Dilución de la fuerza distintiva: Inexistencia
Lima, nueve de julio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de mayo de 2008, Agroindustrias Malakasi Export S.A.C. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto consistente en el logotipo
conformado por la denominación DE LOS INKAS, escrita en letras
características, y en la parte superior la representación estilizada de un hombre
vestido con un traje alusivo a la época incaica, todo en los colores amarillo,
blanco, marrón en diversas tonalidades, beige, negro y rojo; conforme al
modelo, para distinguir chicha morada, de la clase 32 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 1 de diciembre de 2008, Corporación Inca Kola Perú S.R.L. (Perú)
formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas INCA KOLA (Certificado Nº 60780) e INCA KOLA
y logotipo (Certificados Nº 100259 y Nº 100558) que distinguen productos
de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, es titular de las
marcas INCA (Certificado Nº 66355), INCA DIET (Certificado Nº 17632),
INCA DRY (Certificado Nº 41095) e INCA GOLD (Certificado Nº 16112).
(ii) La marca INCA KOLA ha sido declarada como marca notoria, por lo que
le corresponde una protección ampliada.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1516-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 353561-2008
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(iii) El signo solicitado es una reproducción parcial de la marca notoria de su
empresa, toda vez que incluye el término INKA.
(iv) La inclusión de la letra K en lugar de la letra C, no es relevante, toda vez
que no altera la gráfica ni la pronunciación de las palabras INCA e INKA,
las cuales son idénticas.
(v) INCA KOLA pertenece a una familia de marcas, por lo que se pensará
que el signo solicitado pertenece a dicha familia.
(vi) Existe riesgo de confusión indirecta y de asociación, puesto que el
consumidor podrá asumir que el signo solicitado y la marca INCA KOLA
tienen un mismo origen empresarial.
(vii) La solicitante pretende aprovecharse del prestigio ganado por su empresa
y, además, el registro del signo solicitado puede originar un riesgo de
dilución de su marca notoria, así como la pérdida de su valor comercial y
publicitario.
Con fecha 29 de enero de 2009, Agroindustrias Malakasi Export S.A.C.
absolvió el traslado de la oposición formulada, señalando que la denominación
INCA se encuentra en la conformación de otras marcas pertenecientes a
diferentes titulares, por lo que la opositora no puede atribuirse la exclusividad
sobre dicha denominación. Agregó que los signos confrontados son totalmente
distintos y que su empresa sólo distinguirá chicha morada y adjuntó una
etiqueta para acreditar la forma como usará el signo solicitado en el mercado.
Mediante Resolución Nº 2311-2009/CSD-INDECOPI de fecha 26 de agosto de
2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la oposición
formulada y otorgó el registro solicitado. Consideró lo siguiente:
Cuestiones previas
(i) Corporación Inca Kola Perú S.R.L. sustenta su oposición, en las marcas
INCA KOLA, THE GOLDEN KOLA y logotipo e INCA KOLA y logotipo,
inscritas con Certificados Nº 60780, Nº 100259 y Nº 100558.
(ii) Las marcas INCA, INCA DIET, INCA DRY e INCA GOLD han sido
consignadas a título informativo, toda vez que de los argumentos de la
opositora, se desprende que éstos están dirigidos a sustentar un riesgo de
confusión entre el signo solicitado y sus marcas INCA KOLA.
Derecho de marca una cuestión de derecho
(iii) En el examen de riesgo de confusión en derecho de marcas no se plantea
una cuestión de hecho sino de derecho y se establece en base a la
similitud entre los servicios que distinguen cada uno de los signos y a la
semejanza entre los signos en ambos casos de acuerdo a como se

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