Sentencia nº 000680-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente019-CP-2001/03-27/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0680-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 019-2001-CP-03-27/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
ACREEDOR : OPERACIONES MULTIPLES S.A. (OPEMUL)
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA
S.A. (SIMSA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CONTROVERSIA JUDICIAL
CREDITOS CONTINGENTES
VERIFICACION DE CREDITOS
VINCULACION ECONOMICA
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
ACTIVIDAD : EXTRACCION DE MINERALES METALIFEROS NO
FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANIO
Y TORIO
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por
Operaciones Múltiples S.A. frente a Compañía Minera San Ignacio de
Morococha S.A. – SIMSA, la Sala ha resuelto:
(i) declarar infundado el recurso de apelación planteado por Simsa y,
en consecuencia, confirmar la Resolución N° 2175-2002/CRP-ODI-
PUC emitida el 26 de junio del 2002 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el extremo
apelado que declaró que los créditos invocados por Opemul no
tienen la condición de contingentes. Ello, toda vez que ha quedado
acreditado que no existe controversia judicial que verse sobre la
existencia, origen, legitimidad y cuantía de los mismos, conforme a
lo establecido en el precedente de observancia obligatoria aprobado
por la Sala mediante Resolución N° 268-97-TDC.
(ii) declarar fundado el recurso de apelación planteado por Opemul y, en
consecuencia, modificar la Resolución N° 2175-2002/CRP-ODI-PUC,
en el extremo que reconoció créditos a su favor frente a Simsa
ascendentes a S/. 2 978 537,25 y US$ 74 412,31 por concepto de
capital, quedando fijados los mismos en S/. 3 064 037,25 y
US$ 210 135,91 por dicho concepto, toda vez que la cuantía de tales
obligaciones quedó acreditada con la presentación de copia de
cincuenta y cuatro (54) facturas y una (1) nota de débito emitidas por
la venta de productos, prestación de servicios y alquileres de
equipos a favor de Simsa, así como por la propia declaración
formulada por ésta a lo largo del procedimiento.

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