Sentencia nº 000046-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente004-2006/04-01/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0046-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 04-2006-04-01/ CCO-INDECOPI-AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DEUDOR : EMBOTELLADORES UNIDOS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOLICAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 458-2010/INDECOPI-AQP del 6 de julio
de 2010 en el extremo que declaró que al crédito reconocido a favor de Prima
AFP S.A. frente a Embotelladores Unidos S.R.L. en Liquidación, ascendente a
S/. 42,84 por capital y S/. 40,25 por intereses derivado de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el
pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 6 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 458-2010/INDECOPI-AQP del 6 de julio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales de Arequipa (en adelante, la
Comisión) reconoció el crédito de origen previsional que mantiene Prima AFP
S.A. (en delante Prima) frente a Embotelladores Unidos S.A. en Liquidación1
(en adelante, Embotelladores Unidos) por los montos ascendentes a
S/. 216,08 por capital y S/. 203,05 por intereses, correspondiendo a los
crédito ascendentes a S/. 336,04 el primer orden de preferencia y, a S/. 83,09
el quinto orden.
2. El 16 de julio de 2010, Prima apeló la Resolución 458-2010/INDECOPI-AQP
en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 42,84 por capital y S/. 40,25 por intereses, alegando que el
Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte previsional de los
trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al que le otorga el
primer orden de preferencia, y otra correspondiente a la comisión cobrada por
1 Por Resolución 0409-20 06/INDECOPI-AQP del 29 de setiembr e de 2006, se declaró la situación de concurso d e
Embotelladores Unidos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR