Sentencia nº 000051-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 420-2009/CCO-INDECOPI-04-02 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0051-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 420-2009/ CCO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL
EMPLEO LA EXCLUSIVA LTDA. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 302-2010/ILN-CCO del 21 de julio de
2010 en el extremo que declaró que los créditos reconocidos a favor de
Profuturo AFP frente a Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo la
Exclusiva en Liquidación, ascendentes a S/. 70,74 por capital y S/. 93,11 por
intereses, derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto
orden de preferencia y se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP
para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo
establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal,
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no
Perú.
Lima, 6 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 302-2010/ILN-CCO del 21 de julio de 2010, la Comisión
de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión)
reconoció créditos a favor de Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) frente a
Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo la Exclusiva L.T.D.A. en
Liquidación (en adelante, la Exclusiva)1 ascendentes a S/. 330,89 por capital
y S/. 435,54 por intereses; correspondiendo a los créditos reconocidos
ascendentes a S/. 260,15 por capital y S/. 342,43 por intereses el primer
orden de preferencia; y a los créditos ascendentes a S/. 70,74 por capital y
S/. 93,11 por intereses el quinto orden de preferencia.
2. El 11 de agosto de 2010, Profuturo apeló la Resolución 302-2010/ILN-CCO
en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a a S/. 70,74 por capital y S/. 93,11 por intereses, alegando que
que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte previsional
1 El 17 de mayo de 2010, se publicó en el diario oficial “El peruano” la disolución y liquidaci ón de la Exclusiva.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba