Sentencia nº 000051-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente420-2009/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0051-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 420-2009/ CCO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL
EMPLEO LA EXCLUSIVA LTDA. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 302-2010/ILN-CCO del 21 de julio de
2010 en el extremo que declaró que los créditos reconocidos a favor de
Profuturo AFP frente a Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo la
Exclusiva en Liquidación, ascendentes a S/. 70,74 por capital y S/. 93,11 por
intereses, derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto
orden de preferencia y se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP
para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Lima, 6 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 302-2010/ILN-CCO del 21 de julio de 2010, la Comisión
de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión)
reconoció créditos a favor de Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) frente a
Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo la Exclusiva L.T.D.A. en
Liquidación (en adelante, la Exclusiva)1 ascendentes a S/. 330,89 por capital
y S/. 435,54 por intereses; correspondiendo a los créditos reconocidos
ascendentes a S/. 260,15 por capital y S/. 342,43 por intereses el primer
orden de preferencia; y a los créditos ascendentes a S/. 70,74 por capital y
S/. 93,11 por intereses el quinto orden de preferencia.
2. El 11 de agosto de 2010, Profuturo apeló la Resolución 302-2010/ILN-CCO
en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a a S/. 70,74 por capital y S/. 93,11 por intereses, alegando que
que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte previsional
1 El 17 de mayo de 2010, se publicó en el diario oficial “El peruano” la disolución y liquidaci ón de la Exclusiva.

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