Sentencia nº 000050-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente613-1999/CRP-ODI-CAM-04-26
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0050-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 613-1999/ CRP-ODI-CAM-04-26
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : REMESA ASTILLEROS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE
EMBARCACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0282-2010/ILN-CCO del 13 de julio de
2010 en el extremo que declaró que al crédito reconocido a favor de Prima
AFP S.A. frente a Remesa Astilleros S.A. en Liquidación ascendente a
S/. 13,88 por capital derivado de las comisiones impagas, le corresponde el
quinto orden de preferencia y se desestima el pedido formulado por Prima
AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos
lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal,
modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el
quinto orden de preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no
contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del
Lima, 6 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0282-2010/ILN-CCO del 13 de julio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la
Comisión) reconoció el crédito de origen previsional que mantiene Prima AFP
S.A. (en adelante, Prima) frente a Remesa Astilleros S.A. en Liquidación1 (en
adelante, Remesa Astilleros) ascendentes a S/. 53,88 por capital, otorgándole
el primer orden de preferencia; y al monto ascendente a S/. 13,88 por capital,
el quinto orden de preferencia.
2. El 26 de julio de 2010, Prima apeló la Resolución 0282-2010/ILN-CCO, en el
extremo que otorgó el quinto orden de preferencia al crédito ascendente a
S/. 13,88 por capital, alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en
dos partes el aporte previsional de los trabajadores –una correspondiente al
fondo y al seguro, al que le otorga el primer orden de preferencia, y otra
correspondiente a la comisión cobrada por la AFP, a la que le otorga el quinto
orden de preferencia- ello contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la
1 El 6 de octubre de 2010, la Junta de Acr eedores acordó la disolución y liquidación d e Remesa Astilleros.

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