Sentencia nº 000053-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente482-2009/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0053-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 482-2009/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : ECONATURALEZA VIDA SALUD Y BELLEZA S.R.L.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : RELACIONADAS CON LA SALUD HUMANA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3414-2010/CCO-INDECOPI del 13 de
mayo de 2010. en el extremo que declaró que los créditos reconocidos a favor
de Prima AFP S.A. frente a Econaturaleza Vida Salud y Belleza S.R.L. en
Liquidación, ascendentes a S/. 21,72 por capital y S/. 56,30 por intereses,
derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de
preferencia y se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por
el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
Lima, 6 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3414-2010/CCO-INDECOPI del 13 de mayo de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció el crédito de origen previsional que mantiene Prima AFP
S.A. (en adelante, Prima) frente a Econaturaleza Vida Salud y Belleza S.R.L.
en Liquidación1 (en adelante, Econaturaleza) ascendente a S/. 109,54 por
capital y S/. 283,93 por intereses; correspondiendo a los créditos
ascendentes a S/. 87,82 por capital y S/. 227,63 por intereses el primer orden
de preferencia; y, a los créditos ascendentes a S/. 21,72 por capital y
S/. 56,30 por intereses el quinto orden de preferencia.
2. El 28 de mayo de 2010, Prima apeló la Resolución 3414-2010/CCO-
INDECOPI, alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos
partes el aporte previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo
y al seguro, al que le otorga el primer orden de preferencia, y otra
correspondiente a la comisión cobrada por la AFP, a la que le otorga el quinto
1 El 25 de enero de 2010, se publicó la disolución y liquidación de Econaturaleza.

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