Sentencia nº 002162-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente060-2001/CRP-ODI-ULI-01-06
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2162-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 060-2001/CRP-ODI- ULI-01-06
M-SC1-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FÁBRICA DE ALIMENTOS Y BOCADITOS S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AMADOR PEREZ JARA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MUEBLES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10973-2009/CCO-INDECOPI del 23 de
octubre de 2009, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor
Amador Pérez Jara frente a Fábrica de Alimentos y Bocaditos S.A. en
Liquidación ascendentes a S/. 1 748,91 por capital y S/. 5,92 por intereses
derivados del incentivo por cese del trabajador en el quinto orden de
preferencia, debido a que dichos créditos si bien son de origen laboral no
gozan del privilegio del primer orden de prelación establecido en la Ley
General del Sistema Concursal al tener la naturaleza de liberalidad de parte
del empleador.
Lima, 22 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 17 de junio de 2009, el señor Amador Pérez Jara (en adelante, el señor
Pérez) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Fábrica de
Alimentos y Bocaditos S.A. en Liquidación1 (en adelante, Fabosa)
ascendentes a S/. 3 050,57 y US $ 746,66 por capital y S/. 10,81 y
US $ 21,72 por intereses derivados de la compensación por tiempo de
servicios (en adelante, la CTS), vacaciones, “incentivo por cese del
trabajador” y remuneraciones2.
2. El 29 de setiembre de 2009, en atención al requerimiento efectuado por la
Secretaría Técnica de la Comisión, el trabajador precisó que los créditos
invocados por el concepto denominado “incentivo por cese del trabajador”
corresponden a incentivo por renuncia.
1 Mediante Resolución 1244-2001/CRP-ODI-ULI del 4 de setiembre de 2 001, la Comisión declaró la situación de
concurso de Fabosa. Dicha situación se public ó en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de octubre de 2 001.
Posteriormente, en sesión del 16 de abril de 2009, l a Junta de Acreed ores acordó la disolución y liquidación de
Fabosa y el 17 de junio de 2009, l a Junta de Acreedores designó al Estudio Infant e, Trelles & del Castillo
Consultores y Asesores S.C. R.L. como entidad liquidadora de la empresa deudora.
2 Para sustentar su solicitud, el señ or Pérez presentó: (i) una liquidación de beneficios sociales suscrita por un
representante de la empresa deudora; (ii) un Certificado de Trabajo suscrito por el Gerente G eneral de Fabosa; y,
(iii) copia de una (1) boleta de sal arios correspondiente a enero de 2009.

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