Sentencia nº 002177-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/03-21/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2177-2010/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-03-21/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGROPUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : BAYER S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : CULTIVO DE CEREALES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0216-2009/INDECOPI-LAM del 12 de
febrero de 2009, en el extremo que denegó el reconocimiento de los créditos
invocados por Bayer S.A. frente a Agropucalá S.A.A. ascendentes a US$ 25
600,00 por concepto de capital derivados de la letra de cambio 37930 y,
reformándola, se reconoce dichos créditos, a los cuales corresponde el quinto
orden de preferencia.
Se CONFIRMA la Resolución 0216-2009/INDECOPI-LAM, en el extremo que
denegó el reconocimiento de los créditos invocados por Bayer S.A. frente a
Agropucalá ascendentes a US$ 44 527,52 por concepto de capital derivados de
tres facturas y veinticuatro notas de débito, debido a que los medios
probatorios que obran en el expediente no acreditan el origen, existencia y
cuantía de dichos créditos.
Se declara la NULIDAD de la Resolución 0216-2009/INDECOPI-LAM, en el
extremo que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque
omitió pronunciarse respecto de los créditos invocados por Bayer S.A. por
concepto de intereses y, reformándola, se dispone que dicha autoridad
requiera a Bayer S.A. que precise la cuantía de los créditos invocados por
dicho concepto.
Asimismo, se declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de la notificación
de la Resolución 0216-2009/INDECOPI-LAM formulado por Bayer S.A., debido a
que el apelante convalidó el vicio incurrido en la notificación de dicho acto
administrativo al haberse acreditado que tomó conocimiento efectivo de la
citada resolución e impugnó la misma, de conformidad con lo dispuesto en el
Lima, 22 de julio de 2010.
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2005, se difundió mediante aviso publicado en el diario
oficial El Peruano, la situación de concurso de Agropucalá S.A.A. (En adelante
Agropucalá).

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