Sentencia nº 001679-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 383-2009/CPC-INDECOPI-PIU |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1679-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 383-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FREDDY ARNALDO SOTO MORÁN
DENUNCIADA : INVERSIONES MARKA S.R.L.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento iniciado por el señor
Freddy Arnaldo Soto Morán en contra de Inversiones Marka S.R.L., en
atención al desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante y se
dispone el archivo del expediente.
Lima, 22 de julio del 2010
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre del 2009, el señor Freddy Arnaldo Soto Morán (en
adelante, el señor Soto) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) a Inversiones Marka S.R.L. (en
adelante, Inversiones Marka) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló
que adquirió de la denunciada una mototaxi marca “Slong” cuya tarjeta de
propiedad y placa de rodaje le serían entregados al cabo de 30 días hábiles,
contados a partir de la entrega de dicho vehículo. Sin embargo, llegada la
fecha de entrega, Inversiones Marka no cumplió con lo pactado.
2. Mediante Resolución 505-2010/INDECOPI-PIU del 13 de abril del 2010, la
Comisión declaró fundada la denuncia del señor Soto contra Inversiones
Marka por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 y la sancionó
con una multa de 1,5 UIT, por cuanto quedó acreditado que no cumplió con
su compromiso de entregar al denunciante, la tarjeta de propiedad y placa de
rodaje del vehículo que adquirió en su establecimiento. En consecuencia, le
ordenó, en calidad de medida correctiva, que cumpla con presentar ante la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la documentación
completa requerida con la finalidad que se emita la correspondiente tarjeta de
propiedad y asimismo, realice, dentro de los cinco días hábiles de obtenida
ésta, los trámites necesarios para la obtención de la placa de rodaje.
3. Dicho pronunciamiento fue apelado el 26 de abril del 2010 por Inversiones
Marka, motivo por el cual mediante Resolución 217-2010/ST-INDECOPI, la
Comisión concedió dicho recurso impugnativo. Posteriormente, el expediente
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