Sentencia nº 001672-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2248-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1672-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2248-2006/ CPC
(EXPEDIENTE 017-2008-LC C/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : VICTORIANO BERROSPI MORALES
DENUNCIADOS : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
CORPORACIÓN DE SERVICENTROS S.A.C.
MATERIAS : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y/O COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado, al haber quedado
acreditada la proporcionalidad y razonabilidad entre la suma requerida y la
labor realizada por el abogado contratado.
Lima, 22 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2253-2007/TDC-INDECOPI del 15 de noviembre de
2007, la Sala confirmó la Resolución 815-2007/CPC del 25 de abril de 2007,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) que declaró fundada la denuncia interpuesta por el
señor Victoriano Berrospi Morales (en adelante, el señor Berrospi) en contra
de Crediscotia Financiera S.A.1 (en adelante, Crediscotia) y Corporación de
Servicentros S.A.C.(en adelante, Corsersac) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor. Asimismo, ordenó
a Crediscotia que como medida correctiva, revierta la operación de
refinanciamiento de deuda denunciada por el señor Berrospi y a Corsersac le
ordenó que extorne los consumos realizados indebidamente en su
establecimiento empleando la tarjeta de crédito del señor Berrospi.
Finalmente, sancionó a Crediscotia y a Corsersac con multas ascendentes a
5 y 2 UIT, respectivamente; y las condenó solidariamente con el pago de las
costas y costos del procedimiento.
2. El 31 de enero de 2008, el señor Berrospi presentó la liquidación de costos
respectiva, indicando que debía considerarse S/. 3 000,00 por el pago de los
honorarios profesionales de su abogado que incluía el 5% por pago al
Colegio de Abogados de Lima. Presentó el original del recibo por honorarios
Nº 00013 de fecha 30 de enero de 2008 así como copia de la constancia de
autorización de suspensión de renta de cuarta categoría.
1 Antes Banco del Trabajo. Con domicilio en Paseo de La República 3587, San Isidro – Lima y c on RUC
20255993225.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR