Sentencia nº 001670-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente083-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1670-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 083-2009/CPC-INDE COPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : CONGREGACIÓN DE LAS CANONESAS DE LA CRUZ
MATERIA : SERVICIOS EDUCATIVOS
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado que halló
responsable a la Congregación de las Canonesas de la Cruz al haberse
acreditado que requirió el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas
administrativamente.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 22 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 2 de noviembre de 2009, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra la Congregación de las Canonesas de la Cruz
(en adelante, la Congregación), promotora del Centro Educativo Particular
De la Cruz (en adelante, el Centro Educativo) debido a que, de acuerdo a
información remitida por los padres de familia, ésta venía realizando los
siguientes cobros sin contar con la autorización respectiva:
(i) S/. 50,00 por diez boletos de rifa;
(ii) S/. 40,00 por ocho tarjetas de bingo; y,
(iii) S/. 40,00 por cuatro tarjetas de almuerzo.
2. En sus descargos, la Congregación señaló lo siguiente:
(i) los actos realizados por el Centro Educativo eran de su competencia
exclusiva, quedando eximida de responsabilidad por los hechos
imputados, en tanto se trataba de personas jurídicas distintas;
(ii) las cuotas cuyo cobro se le imputa fueron establecidas a través de un
acuerdo de la Asociación de Padres de Familia y su pago no era
obligatorio; y,
(iii) la voluntariedad del pago de dichas cuotas se encontraba debidamente
informada a los padres de familia en un comunicado que les fue remitido
y en los propios tickets y tarjetas entregadas.

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