Sentencia nº 002149-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente364-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2149-2012/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 364-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : WÁLTER ROCERO GUZMÁN
DENUNCIADA : MASS AUTOMOTRIZ S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que el denunciante no califica como
consumidor protegido en los términos del Código de Protección y Defensa
del Consumidor.
Lima, 12 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de marzo de 2011, el señor Wálter Rocero Guzmán (en adelante, el
señor Rocero) denunció a Mass Automotriz S.A.1 (en adelante, Mass
Automotriz) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código). Señaló que el 24 de julio
de 2011 adquirió un vehículo de la marca Fiat, modelo Siena, el cual ingresó
al taller en 5 oportunidades: (i) el 26 de septiembre de 2010 para que le
revisaran el sonido que se producía al frenar, (ii) el 20 de octubre y 15 de
noviembre de 2010 para que revisaran fugas de aceite, (iii) el 4 de enero de
2011 por la batería que estaba baja y (iv) el 4 de enero de 2011 por otra fuga
de aceite siendo que en todas esas ocasiones no se habría dado solución a
sus problemas. Finalmente, agregó que a los 9 kilómetros de manejar el
vehículo se produjo la descomprension del mismo sin que hasta la fecha se
haya arreglado dicho inconveniente.
2. Mediante Resolución 546-2012/CPC del 21 de febrero de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la denuncia presentada por el señor Rocero
al no ostentar la calidad de consumidor protegido en los términos del Código.
La Comisión sustentó su pronunciamiento en que si bien el señor Rocero
calificaba como microempresario agregó que el vehículo adquirido por el
denunciante se encontraba relacionado con su giro de negocio.
1 RUC: 20100951232. Domicilio: Av. Tomas Marsano 890, Urb. El Cóndor, Surquillo, Lim a.
2 Publicado el 2 de septiembre de 201 0 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a l os 30 días calendario.

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