Sentencia nº 002154-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente704-2011/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 2154-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 704-2011/PS3
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº1
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MARIO AURELIO MARCHENA CUEVA
DENUNCIADA : EMPRESA DE SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ -
SERPOST
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS POSTALES
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 648-2012/CPC, pues no sustentó la existencia de errores de
derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto
administrativo.
Lima, 12 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2011, el señor Mario Aurelio Marchena Cueva (en adelante,
el señor Marchena) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el ORPS) a la Empresa de Servicios
Postales del Perú (en adelante, Serpost) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código),
puesto que extravió objetos que se encontraban dentro de encomienda
dirigida a su persona.
2. El señor Marchena señaló que el 23 de diciembre de 2010, acudió al
establecimiento de Serpost para recoger una encomienda que su hermano le
envió desde Japón. Sin embargo, al momento de recibirla se percató que
ésta se encontraba incompleta, faltando bienes por un valor de
US$ 3 700,00. Por ello, presentó un reclamo a la denunciada, el cual no le
fue contestado.
3. Mediante Resolución 940-2011/PS3 del 2 de agosto de 2011, el ORPS
declaró infundada la denuncia presentada por el señor Marchena contra
Serpost por infracción del artículo 19º del Código, pronunciamiento que fue
impugnado por el denunciante.
4. El 1 de marzo de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur 1 emitió la Resolución 648-2012/CPC confirmando el
1 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.
M-SC2-13/1B

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