Sentencia nº 001085-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente051-2010/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 1085-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 051-2010/CPC-I NDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : TURISMO SAN LUIS DEL SUR E.I.R.L.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
ENCOMIENDAS Y EQUIPAJE
ACTIVIDAD : OTROS TIPO TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que halló
responsable a Turismo San Luis por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor y, en consecuencia, se declara improcedente el
procedimiento iniciado de oficio, por cuanto no se ha constatado una
conducta generalizada de la denunciada consistente en permitir el extravío
de los equipajes de los pasajeros que contrataban sus servicios de
transporte.
Lima, 11 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 17 de junio de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno, inició un
procedimiento de oficio contra Turismo San Luis del Sur E.I.R.L.1 (en
adelante, Turismo San Luis) por infracción del artículo del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. El presente procedimiento se inició en virtud al Oficio 78-2010-3ra.FPCYF-
MP-PUNO del 4 de febrero de 2010, mediante el cual la Tercera Fiscalía
Provincial Civil y Familia de Puno, informó sobre la pérdida del equipaje
entregado en custodia por el señor Howard Nathan Hunley a Turismo San
Luis, producido durante la prestación del servicio de transporte de Cusco a
Puno el día 16 de diciembre de 2009.
3. En sus descargos, Turismo San Luis señaló que a pesar de tomar
precauciones para evitar este tipo de eventos, el equipaje fue sustraído por
1 RUC 20405272220
Domicilio Fiscal: Jirón Mantaro S/ N, Urbaniz ación Villa Hermosa del Misti, Distrito de Juliaca, Provincia de San
Román, Departamento de Puno.
2 Cuyo Texto Único Or denado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero d e 2009
en el diario oficial El Peruano.

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