Sentencia nº 002376-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente404176-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2376-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 404176-2009
Incidente
1-19
ACCIONANTE : YAMATO MISHIN SEIZO KABUSHIKI
EMPLAZADA : FEIYUE DEL PERU S.A.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial - Apelación de medidas
cautelares
Lima, quince de octubre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de noviembre de 2009, Yamamoto Mishin Sizo Kabushiki (Japón)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Feiyue del Perú S.A., manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto YAMATO y logotipo, inscrita bajo
Certificado Nº 83029, en la clase 7 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada ha importado 350 máquinas de coser industriales
identificadas con el signo YAMATA y logotipo, conforme se desprende de
la DUA Nº 262565, mercadería que se encuentra en el terminal Logística
Integral Callao S.A. LICSA, el cual induce a confusión a los consumidores.
(iii) La emplazada desde hace mucho tiempo y recurrentemente viene
efectuado dichas importaciones, con el consiguiente perjuicio para su
empresa en el mercado.
(iv) Solicitó lo siguiente
- Se realice una visita inspectiva en el Terminal Logística Integral Callao
S.A. LICSA.
- Se prohíba a la emplazada importar y/o comercializar productos con el
signo infractor.
- Se dicten las medidas cautelares de cese de uso y comiso de los
productos infractores.
- Se imponga a la emplazada la sanción de multa.
- Se ordene el pago de costos y costas del procedimiento.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Mediante Resolución de fecha 2 de noviembre de 2009, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Signos Distintivos:
- Admitió a trámite la denuncia y corrió traslado de la misma a la emplazada
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2376-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 404176-2009
Incidente
2-19
- Dispuso que se practique una diligencia de inspección en el local del
terminal Logística Integral Callao S.A. LICSA, a fin de verificar los hechos
denunciados.
- Dictó la medida cautelar consistente en el cese de uso, por parte de la
emplazada, del signo YAMATA, usado en forma aislada o conjuntamente
con otros elementos e independientemente del color de las letras y demás
elementos que se les pudieran haber adicionado para distinguir productos
incluidos en la clase 7 de la Nomenclatura Oficial, así como en el material
publicitario.
- De verificarse en la diligencia de inspección ordenada la existencia de
productos de la clase 7 de la Nomenclatura Oficial, en la que se use el signo
YAMATA materia de la presente denuncia, utilizado en forma aislada o
conjuntamente con otros elementos e independientemente del color y la
forma de las letras, dictó la medida cautelar consistente en el comiso de
tales productos, incluyendo catálogos y folleteria (con excepción de carteles
y letreros).
Con fecha 5 de noviembre de 2010, se realizó la diligencia de inspección en el
local del terminal Logística Integral Callao SA-LICSA dejándose constancia de lo
siguiente:
(i) Se realizó la inspección de los productos de la DUA Nº 118-09-10-262565-
01-5-00, contenida en el contenedor MSCU420592, del importador Feiyue
del Perú SA verificándose la existencia de lo siguiente:
Productos
Cajas
Cantidad
por caja
Itéms
Total de
unidades
Máquinas de coser con la denominación
YAMATA
50
1 unidad
FY 757 A
50
Máquinas de coser con la denominación
YAMATA
50
1 unidad
FY 5550
50
Máquinas de coser con la denominación
YAMATA
50
1 unidad
FY 8500
50
Máquinas de coser con la denominación
YAMATA
50
1 unidad
FY 8700
50
Máquinas de coser con la denominación
YAMATA
50
1 unidad
FY 8500 H
50
Máquinas de coser con la denominación
YAMATA
50
1 unidad
FY 8700 H
50
Máquinas de coser con la denominación
YAMATA
50
1 unidad
GN 800-5
50
350
(ii) Se procedió al comiso de los productos antes señalados, nombrándose
como depositario de los mismos a Ever Paul Riojas Vargas.

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