Sentencia nº 001233-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-577
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1233-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-577
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
ACREEDOR : HEBER MÁXIMO ESPINOZA HUAYNATE
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución 10500-
2010/CCO-INDECOPI del 3 de diciembre de 2010, que reconoció créditos a
favor del señor Heber Máximo Espinoza Huaynate frente a Doe Run Perú
S.R.L. ascendentes a S/. 6 412,83 por capital, toda vez que dichos créditos
habían sido materia de pronunciamiento de la Resolución 8763-2010/CCO-
INDECOPI del 26 de noviembre de 2010.
Lima, 30 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 13 de setiembre de 2010, el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos de
Doe Run Perú – La Oroya y el Sindicato de Empleados de Doe Run Perú (en
adelante, los Sindicatos) solicitaron en representación del señor Heber
Máximo Espinoza Huaynate (en adelante, el trabajador) ante la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L.1 (en adelante, Doe
Run) ascendentes a S/. 6 412,83 por capital, derivados de “reintegro por
aumento”, “reintegro de remuneración mensual y compensación por tiempo
de servicios” y “Paz Laboral”.
2. Mediante Resolución 8763-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de
20102, la Comisión reconoció a favor del trabajador los créditos ascendentes
a S/. 6 412,83 por capital, otorgando a los créditos ascendentes a
S/. 4 562,83 por capital el primer orden de preferencia y a los créditos
ascendentes a S/. 1 850,00 por capital, el quinto orden3.
3. Posteriormente, por Resolución 10500-2010/CCO-INDECOPI del 3 de
diciembre de 2010, la Comisión se pronunció nuevamente respecto de los
mismos créditos que habían sido materia de pronunciamiento de la
Resolución 8763-2010/CCO-INDECOPI. La Resolución 10500-2010/CCO-
1 El 16 de agosto de 2010, la Comi sión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.
2 Dicha resolución obra a fojas 194 a 198 d el expediente.
3 Asimismo, la Comisión declaró inadmis ible la solicitud en el extr emo referido a remuner aciones (30% de mayo y
junio de 2010).

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