Sentencia nº 000175-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente307773-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0175-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 307773-2007
1-8
SOLICITANTE : SOCODA S.A.
Falta de distintividad del signo solicitado
Lima, diecisiete de enero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de marzo del 2007, Socoda S.A. (Colombia) solicitó el registro de
la marca de producto MOBILIARIO URBANO, para distinguir metales comunes
y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálicas; tubos metálicos; cajas
de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales,
de la clase 6 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 13360-2007/OSD-INDECOPI de fecha 16 de agosto
del 2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado, al considerar que éste no resultaba distintivo en relación con los
productos que se pretende distinguir. Al respecto, señaló que la denominación
MOBILIARIO URBANO haría referencia al resultado arquitectónico obtenido
con la utilización de los productos que se pretende distinguir con el signo
solicitado, de manera que éstos constituirían los insumos del mobiliario urbano.
En tal sentido, indicó que la denominación MOBILIARIO URBANO no resulta
distintiva ni susceptible de ser apropiada en exclusiva por persona alguna
dedicada a la elaboración u obtención de productos de la clase 6 de la
Nomenclatura Oficial, ya que de otorgarse su registro, se estaría limitando a los
demás competidores de utilizar denominaciones idénticas y/o similares en la
promoción de sus productos.
Con fecha 13 de setiembre del 2007, Socoda S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando que:
- La distintividad de un signo no puede evaluarse haciendo un paralelo entre
insumos y producto final, ya que ello desnaturalizaría la finalidad de la
Nomenclatura Oficial y del Principio de Especialidad.
- Un diverso número de materiales pueden constituir insumos de un amplísimo
rango de productos ubicados en distintas clases de la Nomenclatura Oficial.
Así, por ejemplo, los cables e hilos metálicos constituyen insumos para la
elaboración de corchetes de oficina (sujeta papeles, clips) e, inclusive, de
bijouterie. En tal sentido, es posible advertir que la relación insumo
producto final no guarda relación alguna con la apreciación general que
podría tener cualquier consumidor medio.

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