Sentencia nº 000809-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente307578-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0809-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 307578-2007
1-17
SOLICITANTE : MARCOS GUTIÉRREZ LAZO
OPOSITORA : SYNNEX CANADA LTD.
Mala fe en la presentación de una solicitud de registro de marca:
Acreditada
Lima, seis de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de marzo de 2007, Marcos Gutiérrez Lazo (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación
MAGNASONIC escrita en letras características; conforme al modelo, para
distinguir aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o
imagen; soporte de registros magnéticos; televisores, DVD, equipos de sonido,
de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de abril de 2007, Comtron International, Inc., formuló oposición
manifestando siguiente:
i) Es una empresa proveedora y comercializadora de televisores, DVD y
diversos aparatos eléctricos y electrónicos con las marcas MAGNASONIC
y CITECH, por lo que su empresa posee legítimo interés para formular
oposición en el presente procedimiento.
ii) La solicitante tenía conocimiento previo de la marca MAGNASONIC, ya
que el solicitante es representante legal de la empresa Import Export
Danessa Turbo Music S.A.C., la cual importa productos con dichas
marcas.
iii) La solicitud de registro presentada por Marcos Gutiérrez Lazo ha sido
efectuada sabiendo y conociendo que la referida marca le pertenece a su
empresa, de tal forma que la conducta del solicitante se encuentra
tipificada como indicios razonables de mala fe (sic).
iv) Su empresa ha solicitado el registro de la marca MAGNASONIC para
distinguir productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial,
procedimiento que se tramita bajo Expediente Nº 307623-2007.
Adjuntó medios probatorios que consideró de aplicación al presente caso.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0809-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 307578-2007
2-17
Con fecha 7 de junio de 2007, Marco Gutiérrez Lazo absolvió el traslado de la
oposición interpuesta por Comtron International, Inc. manifestando lo siguiente:
i) La opositora no cuenta con legítimo interés para formular oposición a la
presente solicitud de registro, por cuanto no es titular de alguna marca en
la cual la sustente, por lo que no cumple con el requisito fundamental a fin
de interponer oposición, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 146 de
la Decisión 486.
ii) Si bien la opositora señala que el signo solicitado le pertenece, dicha
situación no ha sido acreditada en el presente procedimiento, razón por la
cual dicho argumento debe desestimarse.
iii) No es cierto que haya actuado de mala fe, dado que no ha importado
algún producto con la marca de la opositora.
iv) Carece de importancia el hecho de que sea gerente de la empresa Import
Export Danessa Turbo Music S.A.C., dado que el artículo 78 del Código
Civil establece que existe una diferencia entre la persona jurídica y sus
miembros.
Con fecha 26 de abril de 2007, Mac S.A. formuló oposición manifestando lo
siguiente:
i) Es titular en el Perú de las marcas MAGNA y logotipo (Certificado Nº
126452) y MAGNA (solicitada bajo Expediente Nº 236329-2005), ambas
distinguen productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo,
es titular en Colombia de la marca MAGNA (Certificado 306581), que
distingue productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
ii) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
comprendidos íntegramente en los productos que distinguen sus marcas
registradas como en los productos que pretende distinguir su signo
solicitado con anterioridad.
iii) El sufijo SONIC constituye una partícula descriptiva de los productos con
sonido, en tal sentido para realizar el examen comparativo no se deberá
tomar en cuenta dicha denominación.
iv) El elemento relevante en los signos resulta ser la denominación MAGNA,
por lo que al tratarse de denominaciones idénticas, no es posible su
coexistencia, ya que podría inducir al consumidor a un riesgo de confusión
directo.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Con fecha 12 de junio de 2007, Marcos Gutiérrez Lazo absolvió el traslado de
la oposición presentada por Mac S.A.
i) Existe diferencia entre los productos que pretende distinguir el signo
solicitado y los que distinguen los signos de la opositora, dado que estos
últimos distinguen baterías y acumuladores, los cuales son distintos a los

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