Sentencia nº 000696-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0315-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0696-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0315-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : C.E.P. SANTA ÁNGELA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: se confirma la Resolución 1531-2008/CPC del 7 de agosto de 2008
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que halló responsable
al C.E.P. Santa Ángela por infracción del artículo 5 literal d) del Decreto
Legislativo 716, consistente en cobrar S/. 110,00 por concepto de un
Programa Integral de Cómputo – INFOPUC, por cuanto dicho cobro no se
encontraba autorizado administrativamente. Asimismo, al ser dicho cobro
indebido, se dispone que el C.E.P. Santa Ángela devuelva a los padres de
familia el monto de S/. 110,00 para lo cual deberá informarles, en un plazo no
mayor a 5 días hábiles de notificada la resolución, el procedimiento y el
cronograma de devolución respectivo.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 6 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 20 de febrero de 2008, la Comisión inició un
procedimiento de oficio contra el Colegio Educativo Privado Santa Ángela
1
(en adelante, el Colegio) por infracción del artículo 5 literal d) del Decreto
Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor-, debido a que el Colegio
estaba exigiendo una cuota extraordinaria de S/. 110,00 por concepto de un
programa integral de cómputo prestado por el Instituto de informática de la
Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, Infopuc).
2. En sus descargos del 28 de febrero de 2008, el Colegio manifestó lo
siguiente:
(i) son los padres de familia quienes acordaron que sea el Infopuc la
institución que preste el programa integral de cómputo (en adelante, el
Programa de Cómputo), cuyo costo sería asumido en parte por los
padres de familia y, en parte, por el Colegio. Este acuerdo fue adoptado
el año 2007;
1
R.U.C. 20147917954 y domicilio en Lima.

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