Sentencia nº 000135-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente158-2008/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº1
RESOLUCIÓN 135-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 158-2008/CE B-INDECOPI
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TELMEX PERÚ S.A.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORILLOS
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
COBROS POR DERECHO DE TRÁMITE
ACTIVIDAD : SERVICIOS TELEFÓNICOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 0026-2008/CEB-INDECOPI del 28 de
enero de 2009 que declaró fundada la denuncia presentada por Telmex Perú
S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Chorrilos, puesto que las tasas
de los procedimientos de “autorización de conexiones domiciliarias en áreas
y vías de uso público”, “autorización de ejecución de obras complementarias
en áreas y vías de uso público” y “conformidad de obra en vía pública”
compiladas en el TUPA de la Municipalidad constituyen barreras
burocráticas ilegales.
En el presente caso, la Municipalidad no ha acreditado que las referidas
tasas hayan sido aprobadas mediante una ordenanza municipal previa, ni
que éstas hayan sido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Asimismo, ha quedado acreditado que la Municipalidad determinó las
referidas tasas en función al metraje de la obra a ejecutarse, contraviniendo
lo dispuesto por los artículos 45.1 de la Ley 27444 y 70 del Decreto
Por último, ha quedado acreditado que la tasa del procedimiento de
“autorización de conexiones domiciliarias en áreas y vías de uso público”
excede el límite máximo de 1% de la UIT contraviniendo lo establecido en el
artículo 4 del Decreto Legislativo 1014.
Lima, 06 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 4 de noviembre de 2008, Telmex Perú S.A.1 (en adelante, Telmex)
denunció a la Municipalidad Distrital de Chorillos (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas2 (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas
ilegales y carentes de razonabilidad materializadas en las tasas de los
1 Identificada con R.U.C. 20264695385.
2 A partir de la entrada en vi gencia del Decreto Legislativo 1033, la Comisión de Acceso al M ercado cambió su
denominación a “Comisión de Elim inación de Barreras Burocráticas”.

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