Sentencia nº 000796-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente305359-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0796-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 305359-2007
1-24
ACCIONANTE : CONTINENTAL S.A.C.
EMPLAZADA : IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES JADE S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial Actos de
competencia desleal – Sanciones a imponerse a la emplazada
Lima, seis de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de febrero de 2007, Continental S.A.C. (Perú) solicitó que se
dicten contra el conductor del local ubicado en Av. Lurigancho Nº 1015, Urb.
Horizonte de Zárate, San Juan de Lurigancho las medidas cautelares de cese
de uso, incautación y destrucción del material infractor y cierre definitivo del
local donde se cometen las infracciones. Señaló que:
- Es titular en la clase 16 de la Nomenclatura Oficial de las marcas
STANFORD y logotipo (Certificado 119784), PORTATODO
STANFORD y logotipo (Certificado 112676), QUALITY BOOK
STANFORD y logotipo (Certificado 111617), K-RPETIN STANFORD
y logotipo (Certificado Nº 111587) y CUADERNOS 3D STANFORD y
logotipo (Certificado Nº 92682) (sic).
- Es titular de una familia de marcas sobre la base de la denominación
STANFORD.
- Asimismo, es titular de la marca STANFORD en Bolivia.
- En el local en mención se vienen comercializando cuadernos en los que
se incluye no sólo la marca STANFORD y logotipo, sino también los
dibujos y colores que utiliza su empresa en el mercado, sin contar con la
autorización de su empresa.
- En la parte trasera del cuaderno en mención se consigna que el mismo
ha sido fabricado por Continental S.A.C., cuando ello no es cierto.
- De las averiguaciones hechas por su empresa, se advierte que existen
diversas personas jurídicas que están vendiendo los productos
infractores al público.
Solicitó que se realicen visitas inspectivas en el local de la emplazada.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones.
Posteriormente, solicitó la reserva y confidencialidad de la información
contenida en los cuatro videos entregados como medios probatorios de la
denuncia.
Mediante proveído de fecha 15 de febrero de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0796-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 305359-2007
2-24
- Tuvo por presentada la solicitud de inspección y medida cautelar fuera
del proceso formulada contra el conductor del local ubicado en Av.
Lurigancho Nº 1015, Urb. Horizonte de Zárate, San Juan de Lurigancho.
- Dispuso que se practique diligencia de inspección en el local en
cuestión, la cual tiene la calidad de requerimiento de información.
- Señaló que de la revisión de las pruebas presentadas por la accionante,
se advierte que el inspeccionado estaría comercializando cuadernos
incluidos en la clase 16 de la Nomenclatura Oficial con el signo
constituido por la denominación STANFORD y/o STANFORD y logotipo
y/o STANDFORD y/o STANDFORD y logotipo.
- Precisó que, de la lectura del escrito de solicitud, se advierte que la
solicitante efectúa su pedido en base a su marca constituida por la
denominación STANDFORD, inscrita bajo Certificado Nº 119784, que
distingue productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
- Manifestó que en el caso de autos se han presentado los elementos de
juicio suficientes para dictar medidas cautelares, por lo que se dicta la
medida cautelar de cese de uso del signo constituido por la
denominación STANFORD y/o STANFORD y logotipo y/o STANDFORD
y/o STANDFORD y logotipo, materia de la presente solicitud, usada en
forma independiente o conjuntamente con otros elementos, para
distinguir productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
- Precisó que de verificarse en la diligencia ordenada la existencia de
productos de la referida clase y/o material publicitario en los que use el
signo materia del reclamo, se dicta la medida cautelar de comiso de
tales artículos, incluyendo catálogos, folletería y carteles.
Con fecha 23 de febrero de 2007, se llevó a cabo la diligencia de inspección en
el local ubicado en Av. Lurigancho Nº 1015-1017, San Juan de Lurigancho, de
propiedad de Importaciones y Representaciones Jade S.A.C., dejándose
constancia de lo siguiente:
- En el local en cuestión se encontraban miembros de la DIRINCRI
interviniendo el local.
- En un primer momento, el encargado del local manifestó que la
conductora del local era Roxana Cristina Sánchez Rodríguez, pero luego
se constató, mediante guías de remisión, que el conductor es
Importaciones y Representaciones Jade S.A.C. y que la representante
es la mencionada señora.
- Se verificó la existencia de 6 100 láminas de portadas para cuadernos
sin cortar, 3 000 hojas de presentación, 23 fotolitos, 29 placas de
impresión y 6 cuadernos con los signos STANDFORD y logotipo. Dichos
productos fueron incautados por la DIRINCRI.
- Se trabó la medida cautelar de cese de uso.

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