Sentencia nº 000699-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0957-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº2
RESOLUCIÓN 0699-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0957-2007/CPC
(EXPEDIENTE 120-2007-LCC/CPC)
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : WILFREDO ELÍAS RODRÍGUEZ LLERENA
DENUNCIADO : FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOLIDARIO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO
SUMILLA: se revoca la Resolución 1 del 13 de agosto de 2008 emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo en que denegó la
solicitud de costos invocada por el señor Wilfredo Elías Rodríguez Llerena al
haberse acreditado que incurrió en gastos por asesoría legal en el trámite del
Expediente 0957-2007/CPC. En consecuencia se ordena que Fundación para
el Desarrollo Solidario efectúe el pago de S/. 800,00 por concepto de costos
en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente Resolución.
Lima, 6 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 8 de mayo de 2007, el señor Wilfredo Elías Rodríguez Llerena (en
adelante, el señor Rodríguez) denunció a Fundación para el Desarrollo
Solidario (en adelante, Fundades)
1
por presunta infracción de los artículos 24-
A y 24-B del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor, toda
vez que habría incurrido en métodos abusivos de cobranza el remitir un
requerimiento de pago con amenaza de embargo, omitiendo citar la base
legal aplicable.
2. Mediante Resolución 1933-2007/CPC del 12 de octubre de 2007, la Comisión
de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Fundades por infracción de los artículos 24-A y
2
, ordenando a Fundades que en un plazo de
cinco (5) días hábiles de notificada con la resolución cumpla con pagar al
1
RUC 20162685181
2
Asimismo, en la referida Resolución la Comisión dispuso lo siguiente:
(i) desestimar la defensa alegada por Fundades respecto a su condición proveedor;
(ii) declarar infundada la denuncia la denuncia interpuesta por el señor Rodríguez en contra de Fundades por
presunta infracción de los artículos 24-A y 24-B del decreto Legislativo 716, en el extremo que remitió una
comunicación a un tercero y del reporte ante las centrales de riesgo;
(iii) ordenar que Fundades en calidad de medida correctiva, se abstenga de enviar al señor Rodríguez
comunicaciones cuyo refleje el uso de métodos abusivo de cobranza; y,
(iv) sancionar a Fundades con una amonestación.

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