Sentencia nº 000136-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente078-2008/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0136-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 078-2008/CAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PUBLI RED S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA
MARÍA DE HUACHIPA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
SILENCIO ADMINISTRATIVO
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
SUMILLA: se confirma la Resolución 019-2009/CEB-INDECOPI del 22 de
enero de 2009 que declaró fundada la denuncia presentada por Publi Red
S.A.C. contra la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa,
debido a que el desconocimiento de la autorización por ubicación de
anuncio publicitario obtenida por la denunciante, en aplicación del silencio
administrativo positivo, constituye la imposición de una barrera burocrática
ilegal.
Al respecto, ha quedado acreditado que la solicitud presentada por la
denunciante fue resuelta extemporáneamente, incumpliendo el plazo legal de
treinta (30) días, por lo que, en aplicación lo dispuesto por el artículo 188 de
la Ley del Procedimiento Administrativo General y los artículos 1 y 2 de la
Ley del Silencio Administrativo, debió entenderse por otorgada la referida
solicitud.
Asimismo, se ha verificado que el artículo 21 de la Ordenanza 1094-MML no
es de aplicación al presente procedimiento, debido a que la municipalidad no
ha cumplido con sustentar la aplicación del silencio administrativo negativo
ante la Presidencia de Consejo de Ministros, inobservando lo establecido en
la Sétima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley del
Lima, 6 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 15 de agosto de 2008, Publi Red S.A.C.1 (en adelante, Publi Red)
denunció a la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa
(en adelante, la municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas2 (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una
1 Identificada con R.U.C. 20514462675.
2 A partir de la entrada en vi gencia del Decreto Legislativo 1033, la Comisión de Acceso al M ercado cambió su
denominación a “Comisión de Elim inación de Barreras Burocráticas”.

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