Sentencia nº 000078-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente308145-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0078-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 308145-2007
Incidente
1-8
ACCIONANTE : PRAXAIR PERÚ S.R.L.
EMPLAZADA : AEI NEGOCIOS S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Apelación
de medida cautelar – Requisitos para la concesión de una medida cautelar
Lima, ocho de enero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de marzo del 2007, Praxair Perú S.R.L. (Perú) solicitó se realicen
visitas inspectivas en el local de AEI Negocios SAC en los cuales se estaría
usando u alterando diversos signos de su propiedad y de Praxair Technology,
Inc. - de la cual es licenciataria - sin autorización para ello. Indicó ser titular de
las marcas SQIL y logotipo, en distintas clases de la Nomenclatura Oficial.
Asimismo, su licenciataria es titular de las marcas PRAXAIR y logotipo. Solicitó
se dicten las medidas cautelares de cese inmediato de los actos que
constituyan infracción y la inmovilización de todo el material materia de la
infracción. Posteriormente, precisó que su pedido respecto del signo PRAXAIR
ya no lo sustenta en su calidad de licenciatario sino como titular del nombre
comercial no registrado. Adjuntó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 23 de abril del 2007, la Oficina de Signos
Distintivos dictó las siguientes medidas cautelares:
-
Cese de uso del signo PRAXAIR y/o PRAXAIR y logotipo y/o SQIL y/o
SQIL y logotipo, materia de la presente solicitud, usados en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir
productos de las clases 4, 5 y/o 6 de la Nomenclatura Oficial, y otros
gases que se comercializan en recipientes metálicos (cilindros a presión),
así como en el material publicitario, incluidos los carteles.
-
Cese de la alteración de los signos señalados anteriormente, que se
encuentran aplicados a dichos recipientes metálicos.
-
Inmovilización de tales artículos, incluyendo catálogos, folletería y
carteles, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley en caso de
no prestar las facilidades al inspector en la diligencia o entorpecer el
ejercicio de las funciones de la Oficina de Signos Distintivos.
Con fecha 13 de junio se llevó a cabo la diligencia de inspección y medida
cautelar en el local de AEI Negocios S.A.C., verificándose la existencia de un

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