Sentencia nº 000044-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1057-2005/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0044-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1057-2005/OIN
1-11
SOLICITANTE : AJINOMOTO CO., INC.
Solicitud de patente de invención - Abandono de la solicitud: Falta de
publicación dentro del plazo establecido.
Lima, ocho de enero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de septiembre del 2005, Ajinomoto Co., Inc. (Japón) -
reivindicando prioridad extranjera en base a las solicitudes Nº 2004-264458 y
Nº 60/651,299, presentadas el 10 de septiembre del 2004, en Japón, y el 10 de
febrero del 2005, en los Estados Unidos de América, respectivamente - solicitó
patente de invención para UN MICROORGANISMO PRODUCTOR DEL
ACIDO L-GLUTÁMICO Y UN MÉTODO PARA PRODUCIR EL ACIDO L-
GLUTÁMICO, cuyos inventores son Seiko Hirano, MikikoYamaguchi, Jun
Nakamura e Hisao Ito.
Con fecha 17 de mayo del 2006, Ajinomoto Co. Inc. renunció a la reivindicación
de prioridad de la solicitud estadounidense Nº 60/651,229 presentada el 10 de
febrero del 2005 y manifestó que, en consecuencia, mantiene la prioridad de la
solicitud japonesa 2004-264458, cuya copia certificada presentó
conjuntamente con la solicitud de la patente de invención solicitada.
Mediante proveído de fecha 31 de agosto del 2006, notificados el 7 de
septiembre del 2006, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías:
Emitió la orden de aviso Nº 962-2006, en cuya parte inferior se precisa lo
siguiente: “Publicar en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, dentro
del plazo de tres meses de recibida la orden de aviso, bajo apercibimiento
de declararse el abandono”.
Comunicó a la solicitante que - de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 44 de la Decisión 486 y bajo apercibimiento de declararse la
solicitud en abandono - dentro del plazo de seis meses contados desde la
publicación, deberá pedir a la Oficina que efectúe el examen de fondo de la
solicitud y presentar el comprobante de pago del arancel correspondiente al
mismo.
Indicó que es preocupación de dicha oficina que la denominación de las
invenciones que se publiquen en “El Peruano” guarden una relación
adecuada con el objeto que se quiere patentar. En tal sentido, procedió a
modificar el título de la presente solicitud por el de “BACTERIA
CORINEFORME MODIFICADA COMO PRODUCTORA DE ACIDO L-

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