Sentencia nº 003131-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente44-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 3131-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0044-2010/ CPC
(EXPEDIENTE 290-2010-IM C/CPC)
M-SC2-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GLORIA MARÍA VARGAS TERRONES
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO REGIÓN LIMA - SUR
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Vargas contra
AFOCAT, por incumplimiento de medida correctiva.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 21 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 19 de agosto de 2010, mediante Resolución 1840-2010/SC2-INDECOPI,
se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la
Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Región Lima – Sur (en
adelante AFOCAT)1, contra la Resolución 1171-2010/CPC, emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión), quedando firme dicho acto que declaró fundada la denuncia de la
señora Gloria María Vargas Terrones (en adelante, la señora Vargas) y
dispuso que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la denunciada cumpla con
entregarle el monto correspondiente a la indemnización por la muerte de su
padre, ascendente a cuatro (4) UIT.
2. La Resolución 1840-2010/SC2-INDECOPI fue notificada a AFOCAT el 26 de
agosto de 2010, por lo que el cumplimiento de la medida correctiva debió
hacerse efectivo, a más tardar el 5 de septiembre de 2010. El 12 de octubre
de 2010, la señora Vargas presentó una denuncia por incumplimiento de la
medida correctiva, señalando que la denunciada no había cumplido con la
misma.
3. El 5 de enero de 2011, AFOCAT puso en conocimiento de la Comisión que
había iniciado un proceso contencioso administrativo, mediante el cual había
1 RUC: 20514583201, domiciliad o en Av. César Vallejo 484 – Lince

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