Sentencia nº 003127-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1401-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3127-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1401-2010/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GRUPO EMPRESARIAL PAMVEP S.A.C.
DENUNCIADO : MAO AUTOMOTRIZ S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo apelado
que declaró fundada la denuncia de Grupo Empresarial Pamvep S.A.C.
contra Mao Automotriz S.A.C. por infracción del deber de idoneidad y se
declara infundada dicha denuncia, debido a que las pruebas de cargo
aportadas por la denunciante resultan inconsistentes para acreditar los
hechos denunciados.
Lima, 21 de noviembre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 6 de mayo de 2010, Grupo Empresarial Pamvep S.A.C.1 (en adelante,
Pamvep) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Mao Automotriz S.A.C.2 (en adelante,
Mao) por infracción al deber de idoneidad en la prestación de servicios de
reparación mecánica. Pamvep señaló que el 30 de enero de 2009, a través
de su gerente general el señor Víctor Hugo Velezmoro Ramos, dejó su
automóvil Peugeot modelo 306 en el taller del denunciado para un servicio de
mantenimiento de rutina y la revisión del sistema de refrigeración,
recogiéndolo el 7 de febrero de 2009. En dicha oportunidad advirtió que el
vehículo no encendía y que no se le había colocado un repuesto original por
lo que procedió a realizar su reclamo motivando que empujaran su vehículo
fuera del establecimiento. Señaló que ante esta reacción recurrió a la
Comisaría más cercana y al auxilio de una grúa para remolcar el automóvil
hacia el taller Auto Servicios Hermanos Alarcón S.A.C. (en adelante,
1 Mediante Resolución Nº 2 de fecha 21.06.201 0 la Comisión r equirió al señor Ví ctor Hugo Velezmoro Ramos que
acreditase si la denuncia habí a sido presentada a título personal o en represent ación del grupo empresarial Pamvep.
En el mismo sentido, que d e s er así precisara la actividad económica u objeto social al que se dedic aban,
presentasen la declaración de pago de IGV, documentos sustent atorios del número d e trabajadores con los que
contaba la em presa y copia de los poderes q ue facultaran la r epresentación de la referida empresa en el
procedimiento. Dicha solicitud f ue debidam ente contestada m ediante escrit o de fecha 05.07.201 0(foja 35)
señalándose entre otros aspectos que el señor Velezmoro en su calidad de Gerent e General poseía la
representación de Pamvep
2 RUC: 20492161811 y con domicilio fiscal ubicado en Av. Abancay Nº 772, Oficina 303, Int 01, Lima.

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