Sentencia nº 001631-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente226909-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1631-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 226909-2004
1-27
ACCIONANTES : COMPAÑÍA CHAIDE Y CHAIDE S.A.
CARMEN BARRIGA VILLAVICENCIO DE STISIN
JOSÉ DAVID STISIN BARRIGA
SARA ANDREA STISIN BARRIGA
(antes COMPAÑÍA CHAIDE Y CHAIDE S.A.)
EMPLAZADA : FÁBRICA NACIONAL DE COLCHONES S.A. –
FANCOLSA
Nulidad de un registro de marca otorgada bajo la vigencia de la Decisión
344 y el Decreto Legislativo 823 – Mala fe al solicitar el registro de una
marca: No acreditada
Lima, ocho de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de diciembre del 2004, Compañía Chaide y Chaide S.A. (Ecuador)
solicitó la nulidad de la marca de producto CHAIDE Y CHAIDE SPRINGS,
inscrita bajo certificado 65726, a favor de Fábrica Nacional de Colchones
S.A. Manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa fue legalmente constituida el 20 de noviembre de 1975, con
el objeto social de dedicarse a la fabricación e importación de muebles,
colchones y otros.
(ii) Es titular en Ecuador de las marcas CHAIDE Y CHAIDE y logotipo, que
distinguen productos de la clase 20 de la Nomenclatura Oficial, inscritas
bajo títulos Nº 1457-95 y Nº 1458-95.
(iii) Sus marcas fueron registradas el 22 de noviembre de 1984, habiéndose
renovado el registro por diez años más a favor de su empresa, con
vigencia hasta el 16 de enero y 22 de noviembre del 2005,
respectivamente
(iv) Con posterioridad a los registros mencionados, la emplazada obtuvo el
registro de la marca CHAIDE Y CHAIDE SPRINGS, la cual es similar y
confundible con sus marcas registradas. Dicha marca fue solicitada el 25
de mayo del 2000, siendo registrada con fecha 25 de agosto del 2000; es
decir, 16 años después de la concesión de sus marcas.
(v) La marca registrada a favor de la emplazada reproduce íntegramente sus
marcas, agregándole el elemento SPRINGS, que no diferencia a los
signos, ya que el elemento distintivo es la frase CHAIDE Y CHAIDE, que,
además, es la denominación social de su empresa. Asimismo, CHAIDE es
una denominación de fantasía, pues no tiene un significado conocido en
su país.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1631-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 226909-2004
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(vi) La emplazada tenía conocimiento de la existencia de su marca en
Ecuador, debido a su gran prestigio y comercialización y por el gran
tiempo que tiene en el mercado.
Invocó la aplicación de los incisos a), b) y f) del artículo 136 y del segundo
párrafo del artículo 172 de la Decisión 486. Adjuntó diversos medios
probatorios a fin de acreditar lo manifestado.
Con fecha 22 de marzo del 2005, Fábrica Nacional de Colchones S.A. (Perú)
absolvió el traslado de la acción de nulidad interpuesta manifestando lo
siguiente:
(i) La accionante pretende declarar nula su marca legalmente constituida en
el Perú, por cuanto las acciones de cancelación de sus marcas de
producto no le han sido favorables.
(ii) La marca CHAIDE Y CHAIDE se encuentra registrada en Perú desde el
año 1947 y recién en el año 2004 la accionante pretende anular sus
registros.
(iii) En el año 1947 se creó en el Perú la empresa Chaide y Chaide S.A., con
el objeto de dedicarse a la comercialización de colchones y muebles,
cuyos propietarios originales fueron Alex Nicolás Chaide y Chaide y otros.
(iv) En 1987 el ITINTEC otorgó a Elsa Isabel Zevallos Arrué la marca CHAIDE
SPRINGS para distinguir productos de la clase 20 de la Nomenclatura
Oficial. En el año 1993 se renovó dicha marca a favor de su empresa
hasta el año 2003. Posteriormente, en el año 1995, se inscribió a favor de
su empresa la marca CHAIDE SPRINGS CHAIDE, para distinguir
productos de la clase 20 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, en el año
2000, se otorgó a su empresa el registro de la marca CHAIDE Y CHAIDE
SPRINGS, para distinguir productos de la clase 20 de la Nomenclatura
Oficial.
(v) Antes de presentar la solicitud de registro de la marca CHAIDE Y CHAIDE
en el Perú, la accionante tuvo un acercamiento con su empresa y, al ver
la negativa de transferir sus derechos, intentó inscribir su marca, luego
cancelar las suyas y, al no lograrlo, ahora pretende declarar nulos sus
registros.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar lo manifestado.
Con fecha 16 de mayo del 2005, Chaide y Chaide S.A. señaló lo siguiente:
(i) La emplazada declara haber conocido la existencia de la empresa Chaide
y Chaide S.A., señalando que la misma fue creada en su país en el año
1947 y que dicha empresa se dedicaba a la fabricación y comercialización
de colchones y muebles, productos que la emplazada registró el año
2000, con la marca CHAIDE Y CHAIDE SPRINGS.

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