Sentencia nº 003008-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 342-2009/CCO-INDECOPI-03-01 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3008-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 342-2009/C CO-INDECOPI-03-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LIMA SUR
DEUDOR : CONSTRUCTORA GRUPO UNO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : FONAVI EN LIQUIDACIÓN Y LA UTE – FONAVI EN
DESACTIVACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO COMERCIAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1901-2010/CCO-INDECOPI del 17 de
marzo de 2010, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos interpuesta por Fonavi en Liquidación y la UTE –
Fonavi en desactivación frente a Constructora Grupo Uno S.A. en
Liquidación ascendentes a S/. 2 969,57 por concepto de intereses,
modificándola en sus fundamentos, toda vez que no puede reconocerse
créditos por concepto de intereses sin que previamente se haya verificado la
existencia, origen, legitimidad, titularidad y cuantía de los créditos por
concepto de capital de los cuales deriva, atendiendo al carácter accesorio de
los intereses respecto del capital.
Lima, 9 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 10539-2009/CO-INDECOPI del 5 de octubre de 2009, la
Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Sur (en adelante, la
Comisión) dispuso la publicación de la disolución y liquidación de
Constructora Grupo Uno S.A. en Liquidación (en adelante, Grupo Uno), en
cumplimiento de lo ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Barranco y Miraflores de conformidad con el artículo 703 del Código Procesal
Civil. Dicha situación fue difundida mediante aviso publicado el 7 de
diciembre de 2009 en el diario oficial El Peruano, convocándose a sus
acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de
créditos.
2. Mediante Resolución 1391-2010/CCO-INDECOPI del 17 de febrero de 2010,
la Comisión reconoció de oficio créditos de origen comercial a favor de
Fonavi ascendentes a S/. 6 744,81 por concepto de capital y S/. 998,50 por
concepto de intereses, derivados de una resolución judicial firme.
3. Por escrito del 25 de enero de 2010, Fonavi en Liquidación y la UTE – Fonavi
en desactivación (en adelante, Fonavi) solicitó el reconocimiento de créditos
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