Sentencia nº 003014-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente128-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 3014-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 128-2009/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL DEL INDECOPI
DENUNCIANTE : KRAFT FOODS PERÚ S.A.
DENUNCIADA : AJEPER S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 057-2010-CCD/INDECOPI del 7 de
abril de 2010, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta
por Kraft Foods Perú S.A. en contra de Ajeper S.A. por la presunta comisión
de actos de engaño contemplados en el artículo 8 del Decreto Legislativo
1044; toda vez que los consumidores no identifican a la “gelatina” como un
producto elaborado en base al colágeno contenido en la piel, tejido y/o
huesos de animales, sino que este es percibido como un producto que
puede derivarse tanto de origen animal como vegetal.
Lima, 9 de noviembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de junio de 2009, Kraft Foods Perú S.A. (en adelante, Kraft) denunció a
Ajeper S.A. (en los seguidos, Ajeper) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por supuestos actos de
engaño contemplados en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, los cuales
se habrían materializado a través de la utilización del término “gelatina”, tanto
en el empaque del producto denominado “Gelatina Bebible Cifrut” como en
diversos afiches y medios televisivos.
2. Según la denunciante, Ajeper estaría induciendo a error a los consumidores
al promocionar su producto “Gelatina Bebible Cifrut” como gelatina, dado que
para poder utilizar dicho término se requiere que el producto sea de origen
animal y se obtenga del colágeno derivado de la piel, tejidos y huesos de
estos, según la Norma Técnica Peruana 209.086:1981 (en adelante, NTP
209.086:1981), la Norma General del Codex para Zumos y Néctares de
Frutas (Codex Stan 247-2005) y lo señalado por el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española. Kraft manifestó que tal como se aprecia en
el rotulado del producto denunciado, este se elabora en base a un agente
gelificante (carragenina), el cual no presenta origen animal sino vegetal.
3. De otro lado, Kraft denunció que el producto “Gelatina Bebible Cifrut”
consigna la denominación “fresa” en su empaque y una figura de dicha fruta,
así como las indicaciones “vitaminas” y “sin preservantes”, las cuales dan a

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