Sentencia nº 001115-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1517-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1115-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1517-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : MANUEL LOBATÓN MÁRQUEZ Y ROSA LÓPEZ
DE LOBATÓN (LOS SEÑORES LOBATÓN)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDICACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por los señores Manuel Lobatón
Márquez y Rosa López de Lobatón contra el Banco Wiese Sudameris,
esta Sala ha resuelto confirmar en todos sus extremos la Resolución
N°694-2005/CPC.
SANCIÓN : 2 UIT
Lima, 14 de octubre de 2005
I. ANTECEDENTES
El 3 de diciembre de 2004, los señores Lobatón denunciaron al Banco por
infracción al deber de idoneidad contenido en el artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor.
Manifestaron que, el 1 de octubre de 2004, acudieron a las oficinas del
Banco a fin de cancelar el saldo deudor de sus tarjetas de crédito Diners
Nº 3654-000592-9370 y Nº 3654-000592-1419, el mismo que ascendía a
S/. 854,00. No obstante, en dicha oportunidad, el Banco les informó que
había cancelado su cuenta corriente –Nº 1875469– y que el monto
adeudado ascendía a S/. 1 982,00. Al respecto, los denunciantes indicaron
que el cierre de su cuenta corriente se produjo sin su autorización y que el
Banco les estaría imputando una deuda mayor debido a que nunca fueron
informados sobre los intereses que se devengaban en la misma. Finalmente,
manifestaron que el Banco había abierto una nueva cuenta corriente
–Nº 10375615– sin su autorización. Por estos motivos, solicitaron a la
Comisión que: (i) ordene al Banco, como medida correctiva, la devolución de
la suma cobrada por intereses; y, (ii) le ordene el pago de las costas y costos
incurridos en el procedimiento.
En sus descargos, el Banco indicó que los depósitos efectuados para cubrir
los débitos por consumo no fueron suficientes y fueron pagados fuera de la

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