Sentencia nº 001116-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000083-2004/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1116-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000083-2004/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISION)
DENUNCIANTES : DAI ICHI MOTORS S.R.L.
(DAI ICHI)
DENUNCIADO : COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS FRANCAS,
ZONAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL
COMERCIAL Y ZONAS ESPECIALES DE
DESARROLLO – CONAFRAN (CONAFRAN)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRATICAS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Dai Ichi Motors S.R.L. frente
a la Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento
Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo – Conafran, la
Sala ha resuelto confirmar la Resolución Nº 0065-2005/CAM-INDECOPI,
emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 5 de mayo de 2005,
que declaró fundada la denuncia y, en consecuencia, que la exigencia
de cobros por el ingreso y salida de mercadería nacionalizada a través
del Ceticos Matarani y la exigencia de cobros por el pesaje de
vehículos, al amparo del Decreto Supremo N° 013-2002-MINCETUR que
aprueba el TUPA de la entidad denunciada, constituyen la imposición
de barreras burocráticas ilegales que obstaculizan el desarrollo de las
actividades económicas de la empresa denunciante.
Ello, toda vez que la Conafran incumplió el artículo 44º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, que regula la creación de tasas
por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, en la
medida que dicha entidad no cuenta con facultades establecidas
mediante una norma con rango de ley para exigir tasas por la
tramitación de procedimientos y teniendo en cuenta que los cobros
cuestionados buscan solventar actividades de control y fiscalización
que son propias a la entidad denunciada.
Lima, 14 de octubre de 2005
I ANTECEDENTES
El 5 de noviembre de 2004, Dai Ichi denunció a la Conafran por la imposición
de las siguientes barreras burocráticas ilegales e irracionales, al amparo del
Decreto Supremo Nº 013-2002-MINCETUR, mediante el cual se aprueba el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad
denunciada:

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