Sentencia nº 001479-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2006
| Número de sentencia | 001479-2006/TDC |
| Número de expediente | 053-2005/CPC-ODI-PIU |
| Fecha | 27 Septiembre 2006 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1479-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 053-2005/CPC-ODI-PIU
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EN PIURA (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : AMALIA MAGDALENA GÓMEZ GUEVARA
(LA SEÑORA GÓMEZ)
DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
(BANCO DE CRÉDITO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Amalia Magdalena
Gómez Guevara contra Banco de Crédito del Perú, la Sala ha resuelto
confirmar, en todos sus extremos, la Resolución N° 045-2006/INDECOPI-
PIU, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en Piura el 28
de febrero de 2006, que declaró fundada la denuncia por infracción a los
artículos 5, inciso d), 8 y 13, inciso a), de la Ley de Protección al
Consumidor.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 27 de setiembre de 2006
I. ANTECEDENTES
El 26 de setiembre de 2005, la señora Gómez denunció a Banco de Crédito por
infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Señaló que el 18 de mayo de
2005, suscribió con la denunciada una escritura pública de préstamo
hipotecario por el monto de US$ 22 050,00. De acuerdo a lo establecido en
dicho documento, el préstamo debía ser cancelado en 15 años, en 180 cuotas
mensuales de US$ 175,88 cada una.
Afirmó que, posteriormente, la denunciada le informó que había incurrido en un
error material al momento de elaborar la escritura pública y que el verdadero
monto de la cuota mensual ascendía a US$ 218,65, y no a los US$ 175,88
pactados. Señaló que, en ese sentido, Banco de Crédito le propuso suscribir
una escritura pública aclaratoria a fin de modificar el monto de la cuota
mensual, lo cual no fue aceptado por la señora Gómez.
La denunciante indicó que, no obstante encontrarse en desacuerdo con el
monto que la empresa le pretende cobrar, ha venido cancelando desde la
primera cuota en junio de 2005 la suma de US$ 218,65, a efectos de no verse
perjudicada por el cómputo de intereses moratorios o por una eventual remisión
de información a las centrales de riesgo.
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