Sentencia nº 001476-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1138-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1476-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1138-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : HILDA NAVARRO LANCHIPA (LA SEÑORA
NAVARRO)
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 27 de setiembre de 2006
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0785-2005/TDC-INDECOPI del 20 de julio de 2005, la
Sala declaró infundados los recursos de apelación presentados por las partes
y confirmó en todos sus extremos la Resolución N° 041-2004/CPC, emitida el
12 de enero de 2004, que declaró fundada la denuncia por infracción a lo
establecido en el artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, en el
extremo referido al endoso incorrecto de las letras de cambio que el
denunciado devolvió a la denunciante. Por tales motivos, el Banco fue
sancionado con una multa ascendente a 2 UIT y se le ordenó que asuma el
pago de costas y costos del procedimiento. Finalmente, la Comisión ordenó al
Banco que cumpla con endosar las letras de cambio que entregó a la señora
Navarro, de acuerdo a las formalidades establecidas por Ley.
El 4 de enero de 2006, la señora Navarro solicitó la liquidación de costas y
costos indicando que la misma debería comprender: (i) S/. 32,00 por concepto
de tasa por la presentación de la denuncia; (ii) S/. 330,00 por concepto de tasa
de apelación; y (iii) S/. 2 000,00 por concepto de pago de los honorarios de su
abogado.
Mediante Resolución N° 1 del 30 de mayo de 2006, la Comisión ordenó al
Banco el pago de S/. 362,00 por concepto de costas y S/. 2 000,00 por
concepto de costos.
El 12 de junio de 2006, el Banco apeló la Resolución N° 1, manifestando que
no existía en el expediente algún documento que acredite, objetivamente, que
la denunciante haya sido asesorada por un abogado. En tal sentido, indicó que
el hecho que no se verifique la firma de un abogado no era prueba suficiente
que acredite la existencia de asesoría legal.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si debe ordenarse al Banco que entregue a la señora Navarro un
monto ascendente a S/. 2 362,00 por concepto de costas y costos.

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