Sentencia nº 000617-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente140-1999/04-02/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0617-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 140-1999-04-02/CRP-ODI-ULI
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : CORPORACIÓN EMPRESARIAL DE
SERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN
(CORPORESA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
Lima, 30 de mayo de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 0120-2005/CCO-INDECOPI del 7 de enero de 2005, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por AFP Unión Vida en el extremo que invocó créditos ascendentes
a S/. 24 342,44 por capital y S/. 5 486,87 por intereses frente a Corporesa,
derivados de aportes previsionales impagos correspondientes a trabajadores
de dicha empresa, toda vez que la cuantía de los mismos fue calculada sobre
la base de la remuneración máxima asegurable de los trabajadores.
El 25 de enero de 2005, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación contra
la resolución antes mencionada alegando que los créditos invocados se
encuentran contenidos en Liquidaciones para Cobranza que cuentan con
mérito ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154° y 155° de la
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las entidades administradoras de
fondos de pensiones a determinar la remuneración asegurable máxima, por lo
que la Comisión debió proceder al reconocimiento de los mencionados
créditos.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados solo porque la deudora no entregó los documentos que habrían
permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentre supeditado a la
voluntad del empleador, dejando a su arbitrio tal posibilidad.
ANÁLISIS
Tal como ha señalado la Sala en reiteradas oportunidades
1
,
cuando se solicite
el reconocimiento de créditos sustentados en Liquidaciones para Cobranza
1
Ver Resolución N° 0470-2005/TDC-INDECOPI del 25 de abril de 2005.

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