Sentencia nº 000609-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente89-2000/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0609-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 089-2000/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
DEUDORA : EMPRESA DE TRANSPORTE Y TURISMO LAS
DUNAS S.A. EN LIQUIDACIÓN (TRANSPORTE LAS
DUNAS)
IMPUGNANTE : CARPENTIER JAMES NANO BERMÚDEZ
(EL SEÑOR NANO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DISPUESTA DE
OFICIO POR LA COMISIÓN
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS POR VIA TERRESTRE
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Carpentier James
Nano Bermúdez para que se declare la nulidad del procedimiento de
liquidación de Empresa de Transportes y Turismo Las Dunas S.A. en
Liquidación, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 2797-
2004/CDCO-ODI-UDP emitida el 28 de setiembre de 2004 por la Comisión
Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con
sede en Lima, que declaró improcedente el referido pedido de nulidad,
modificando dicho acto administrativo en sus fundamentos. Ello,
teniendo en cuenta que no se ha verificado que en el trámite del proceso
de liquidación de la empresa deudora se hayan producido vicios que
afecten la validez del mismo.
Asimismo, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 43 del
Decreto Legislativo Nº 807, se establece el precedente de observancia
obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolución.
Ello, a efectos de precisar que, de acuerdo a la interpretación de las
disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal, la interposición
de impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores y de recursos
administrativos contra resoluciones expedidas en el marco de procesos
de liquidación iniciados al amparo de la normatividad concursal no limita
el desarrollo ordinario de tales procesos, los cuales deben proseguir en
sus etapas correspondientes en beneficio de la masa de acreedores que
integran el concurso.
Lima, 30 de mayo de 2005
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0609-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 089-2000/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1C
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I. ANTECEDENTES
El 1 de marzo de 2001, la Junta de Acreedores de Transporte Las Dunas se
instaló en tercera convocatoria, aprobándose en dicha reunión la disolución y
liquidación de la empresa deudora
1
. El 8 de marzo de 2001, Transporte Las
Dunas impugnó la instalación de la mencionada Junta, así como el acuerdo
relativo a la liquidación de su patrimonio.
Por Resolución N° 2425-2001/CRP-ODI-CCPL del 25 de julio de 2001, la
Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación de Transporte Las Dunas
y asumió la conducción de dicho proceso, argumentando que la Junta de
Acreedores no suscribió el respectivo Convenio de Liquidación en el plazo de
ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley
de Reestructuración Patrimonial. En ese sentido, dispuso la convocatoria a los
acreedores de Transporte Las Dunas para el 10 de setiembre de 2001, a
efectos de que se pronuncien sobre la designación de la entidad liquidadora y
la aprobación del Convenio de Liquidación. Sin embargo, en la citada fecha no
se llevó a cabo la Junta convocada debido a la inasistencia de los acreedores.
El 27 de agosto de 2001, Transporte Las Dunas interpuso recurso de apelación
contra la Resolución N° 2425-2001/CRP-ODI-CCPL.
En reunión realizada el 28 de abril de 2003, reanudada el 5 de mayo de 2003,
la Junta de Acreedores de Transporte Las Dunas designó como liquidador a
Alba Consult S.A.C. y aprobó el respectivo Convenio de Liquidación.
El 14 de noviembre de 2003, el señor Nano, en su condición de gerente
general de la empresa deudora, solicitó la nulidad de todo lo actuado en el
procedimiento, argumentando que la Comisión había omitido pronunciarse
sobre los recursos presentados por Transporte Las Dunas contra la instalación
de su Junta de Acreedores y contra la Resolución 2425-2001/CRP-ODI-
CCPL, que declaró de oficio la disolución y liquidación de su patrimonio.
Mediante Resolución N° 2795-2004/CCO-ODI-UDP del 28 de setiembre de
2004, la Comisión calificó la impugnación formulada por Transporte Las Dunas
contra la instalación de su Junta de Acreedores como una impugnación de
acuerdos de Junta de Acreedores, declarándola (i) improcedente en el extremo
que cuestionó el reconocimiento de créditos a favor de Banco Wiese
Sudameris (en adelante, BWS); e, (ii) infundada en los extremos que cuestionó
la participación de BWS en la Junta de instalación y alegó la presunta
configuración de un ejercicio abusivo del derecho en la decisión de liquidación
de su patrimonio.
1
Por Resolución N° 2685-2000/CRP-ODI-CCPL del 22 de noviembre de 2000, la Comisión declaró la insolvencia de
Transporte Las Dunas y el 11 de diciembre de 2000 se publicó un aviso dando a conocer dicha situación, citándose a
sus acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 10 de enero de 2001.

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